Tribunal desestima todas las demandas de inversor minero de Estados Unidos contra Omán
Adel A. Hamadi Al Tamimi v. Sultanato de Omán, Caso del CIADI No. ARB/11/33
Un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) desestimó dos demandas entabladas contra Omán, en un laudo con fecha del 3 de noviembre de 2015. El demandante fue Adel A. Hamadi Al Tamimi, inversor estadounidense que poseía una participación mayoritaria en dos empresas mineras que operaban en la región del Golfo Persa. En 2006, celebró dos contratos de arrendamiento con una empresa minera de propiedad del Estado de Omán para la extracción de piedra caliza en la municipalidad de Mahda en Omán.
Las demandas de expropiación, violación del nivel mínimo de trato y de trato nacional entabladas por el inversionista surgieron del supuesto acoso e interferencia por parte de Omán durante la operación de sus empresas mineras, lo cual culminó en la cancelación de los contratos de arrendamiento por la empresa estatal así como en la confiscación de las instalaciones mineras por parte de la Policía Real de Omán. La controversia cayó bajo el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Omán y los Estados Unidos, el cual entró en vigencia en enero de 2009. El demandante solicitó compensación por alrededor de US$560 millones.
Antecedentes
Al Tamimi realizó su inversión en 2006 a través de dos contratos de arrendamiento para la extracción de piedra caliza que fueron firmados entre cada una de sus empresas, Emrock y SFOH, y la empresa estatal Omaní, Omán Mining Company LLC (OMCO). Únicamente Emrock fue debidamente registrada en Omán. Posteriormente, los Ministerios de Finanzas y de Medio Ambiente de Omán otorgaron a Al Tamimi los permisos iniciales. Ambos ministerios le recordaron que debía respetar los límites del área de extracción y restringir su actividad a la explotación de productos de piedra caliza. Así, Al Tamimi comenzó a operar en la cadena montañosa de Jebel Wasa en septiembre de 2007.
Sin embargo, la relación entre Al Tamimi, OMCO y los ministerios omaníes se deterioró rápidamente. El Ministerio de Medio Ambiente emitió un número de reclamos, advertencias y multas contra Emrock, SFOH y OMCO, principalmente debido a la supuesta extracción de material del área de Jebel Wasa, la operación de maquinaria sin los permisos necesarios, la falta de permisos para la construcción de viviendas y el arranque de árboles por parte de Al Tamimi. El demandante no tomó en cuenta estas exigencias.
La situación culminó en la decisión de OMCO de cancelar el contrato firmado con Emrock, y declarar nulo el firmado con SFOH debido a que esta empresa no fue registrada oportunamente en Omán. En una carta de julio del 2008, Al Tamimi fue notificado de estas decisiones, y en una segunda carta de febrero de 2009 se confirmó la cancelación de los contratos de arrendamiento. Dado que el demandante no cesó las operaciones, los ministerios y OMCO emitieron más advertencias, y finalmente la Policía Real de Omán arrestó a Al Tamimi bajo requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente por una supuesta falta de autorización para continuar operando.
Competencia ratione temporis: únicamente el contrato entre Emrock y OMCO se encontraba cubierto por el TLC
El tribunal emprendió un prolongado debate en torno a su competencia ratione temporis dado que el TLC entre Omán y los Estados Unidos entró en vigor recién el 1 de enero de 2009, mientras que los dos contratos de arrendamiento fueron celebrados en 2006. El TLC no se aplica a las inversiones realizadas antes de su entrada en vigencia. La cuestión, por lo tanto, era si los contratos de arrendamiento seguían teniendo validez después del 1 de enero de 2009.
En relación con el contrato entre Emrock y OMCO, el tribunal analizó las dos cartas de cancelación del arrendamiento. No consideró válida la primera notificación de cancelación enviada por OMCO en julio de 2008. De hecho, el tribunal concluyó que incluso después de julio de 2008, OMCO siguió manteniendo comunicación con Emrock y el gobierno de Omaní sobre el arrendamiento. Además, el tribunal consideró que la posterior notificación de cancelación, con fecha de febrero de 2009, sustituía a la notificación anterior. De esta manera, concluyó que el contrato entre Emrock y OMCO se encontraba en vigencia hasta febrero de 2009 y, por lo tanto, caía bajo el TLC entre Omán y los Estados Unidos.
Con respecto al contrato entre SFOH y OMCO, no obstante, el tribunal declaró su falta de competencia. Afirmó que la declaración de OMCO tenía vigencia desde julio de 2008, y que OMCO tenía la facultad para declarar el contrato de arrendamiento nulo y sin valor debido a que SFOH no fue registrada en Omán ni obtuvo las correspondientes licencias comerciales.
Se desestima demanda de expropiación
Al Tamimi listó una serie de acciones tomadas por Omán que llevaron a la pérdida completa de su inversión, alegando, por lo tanto, un tipo de expropiación indirecta progresiva. El componente central de la demanda de expropiación fue la cancelación de los dos contratos de arrendamiento, que inicialmente otorgaron al inversor el derecho a operar en Jebel Wasa. Sin embargo, este derecho finalmente se vio extinguido en febrero de 2009, cuando el tribunal tomó una determinación en su análisis jurisdiccional. Al Tamimi alegó que la cancelación de los contratos de arrendamiento era ilegal.
El tribunal no debatió la ilegalidad de la cancelación, dado que esta cuestión recaería dentro del derecho contractual privado en lugar de ser regida por el derecho internacional público. En otras palabras, la inversión del demandante sufrió pérdidas, no como resultado de una expropiación soberana, sino por una diferencia contractual con una de las partes que estaba actuando en su capacidad comercial privada. Además, el tribunal afirmó que cualquier acción después de la cancelación del contrato de arrendamiento no podría interferir con los derechos de Al Tamimi, porque todo derecho de propiedad queda extinguido con la cancelación del arrendamiento. Por lo tanto, el tribunal desestimó la demanda de expropiación.
Nivel mínimo de trato: contenido y presunta violación
El TLC entre Omán y los Estados Unidos hace referencia específica al derecho consuetudinario internacional en cuanto al contenido del nivel mínimo de trato. Por ende, el tribunal analizó brevemente aquellos casos anteriores donde se discutía el contenido del nivel mínimo, principalmente en el contexto del TLCAN (casos tales como SD Meyers v. Canadá y International Thunderbird v. México). Así, el tribunal reiteró que el nivel mínimo de trato bajo el derecho consuetudinario internacional impone un umbral relativamente alto para determinar la violación del mismo. Según su opinión, a fin de determinar una violación como tal, conforme al TLC entre Omán y los Estados Unidos, “el Demandante debe demostrar que Omán actuó con manifiesta o flagrante desconsideración de los principios básicos de igualdad, coherencia, imparcialidad, proceso debido o justicia natural que se espera de todos los Estados bajo el derecho consuetudinario internacional” (párrafo 390). El tribunal subrayó que esto no sería aplicable a toda aplicación errada de las leyes o regulaciones del Estado. Esto es particularmente así, en un contexto tal como el TLC entre Omán y los Estados Unidos, “donde la conducta impugnada involucra la aplicación o cumplimiento de buena fe de las leyes o regulaciones de un Estado en relación con la protección de su medio ambiente” (párrafo 390).
Al Tamimi también argumentó que Omán violó el requisito de proporcionalidad mediante la cancelación de los contratos de arrendamiento así como a través de las medidas tomadas por la policía. El tribunal rechazó este argumento y afirmó que el nivel mínimo de trato según el derecho consuetudinario internacional no incluye un requisito de proporcionalidad separado de cualquier conducta estatal que en efecto abarcaría una obligación general de proporcionalidad.
Dado el alto umbral de violación del estándar de nivel mínimo de trato, el tribunal desestimó todos los alegatos de Al Tamimi en torno a la conducta injusta y la falta de transparencia de los ministerios de Omán. Destacó que, aun cuando pueda haber existido cierta incoherencia en la manera en que los ministerios manejaron los permisos, esto no constituiría una “arbitrariedad manifiesta” o una “completa falta de transparencia y franqueza” (párrafo 384) [la traducción de las citas pertenece a la traductora].
Además, el tribunal rechazó el argumento presentado por Al Tamimi en cuanto a las medidas tomadas para forzarlo a cesar las operaciones en Jebel Wasa, principalmente su arresto. Según el tribunal, las acciones tomadas se encontraban en total cumplimiento con el derecho nacional y una consecuencia de su presencia ilegal en la cantera después de la cancelación del contrato de arrendamiento. Por lo tanto, desestimó el reclamo de violación del nivel mínimo de trato.
No hay violación de trato nacional después de la cancelación del contrato de arrendamiento
La última demanda de Al Tamini se centró en la presunta violación, por parte de Omán, del estándar de trato nacional consagrado en el TLC entre Omán y los Estados Unidos. El tribunal reiteró que cualquier acción tomada por Omán después de la cancelación del contrato de arrendamiento no constituiría una violación de los derechos otorgados por este tratado, ya que su inversión cesó de existir luego de la cancelación de los contratos. El tribunal remarcó que, en todo caso, su reclamo por la violación de trato nacional fracasaría debido a la falta de evidencia confiable. Al Tamini meramente basó esta evidencia en una discusión que mantuvo con el operador de una cantera cercana sobre otras canteras de la zona.
Todas las demandas desestimadas; Al Tamimi debe reembolsar el 75 por ciento de los gastos de Omán
En vista de las consideraciones antes descriptas, el tribunal rechazó todas las demandas de Al Tamimi, y le ordenó que asuma sus propios gastos y el reembolso del 75 por ciento de los costos del arbitraje, costas legales y otros gastos incurridos por Omán.
Notas: El tribunal estuvo compuesto por David A. R. Williams (Presidente designado por las partes, nacional de Nueva Zelanda), Charles N. Brower (nominado por el demandante, ciudadano de los Estados Unidos) y Christopher Thomas (designado por el demandado, nacional de Canadá). El laudo del 3 de noviembre de 2015 está disponible en http://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw4450.pdf.
Stefanie Schacherer es candidata a Ph.D. y Ayudante de Cátedra e Investigación de la Faculta de Derecho de la Universidad de Ginebra.