Tribunal del CIADI desestima segundo caso conocido contra China en un procedimiento sumario

ANSUNG HOUSING CO., LTD. VS. LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, CASO DEL CIADI NO. ARB/14/25

En un laudo del 9 de marzo de 2017, un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) desestimó un caso presentado contra China por falta de jurisdicción temporal. Ordenó a la demandante coreana que reembolsase a China los gastos del procedimiento más el 75 por ciento de las costas legales y los gastos incurridos por este país.

Este es el segundo caso conocido iniciado contra China ante el CIADI. En 2011, un inversor de Malasia inició un procedimiento contra dicho país ante el CIADI, pero la demanda fue acordada antes de que el tribunal fuera establecido. Para más detalles sobre el primer caso, véase https://ICSID.worldbank.org/en/Pages/cases/casedetail.aspx?CaseNo=ARB/11/15.

Antecedentes

La controversia surgió a raíz de un proyecto de un emprendedor coreano en un campo de golf en China. Inmediatamente después de la constitución del tribunal arbitral, China presentó una objeción basada en la Regla 41(5) del Reglamento de Arbitraje del CIADI, que permite al tribunal desestimar una demanda por la falta manifiesta de mérito jurídico. Dada la naturaleza sumaria del procedimiento, el tribunal “asumi[ó] la verdad de los hechos alegados por la Demandante” (párrafo 32).

A fines de 2006, la demandante constituida en Corea, Ansung Housing Co. Ltd. (Ansung), celebró un acuerdo de inversión con el gobierno local de la provincia china de Jiangsu para desarrollar un campo de golf de 27 hoyos. El acuerdo aprobó el desarrollo de la primera fase del proyecto (18 hoyos) y reservó más tierras para la segunda etapa (9 hoyos). Ansung también recibió derechos sobre el uso de tierras que cubrían aproximadamente el 80 por ciento de la tierra que necesitaba para completar la primera fase.

La construcción comenzó en marzo de 2007, pero entre junio de 2007 y noviembre de 2010, el inversor enfrentó varias dificultades causadas por el gobierno que dejaron el proyecto en el limbo. El gobierno local impuso más requisitos para el uso de la tierra debido a un cambio en la legislación, solicitó un precio más alto que el acordado originalmente, le otorgó derechos que únicamente cubrían un tercio de la tierra solicitada, y no le concedió las tierras adicionales reservadas bajo el acuerdo de 2006.

Después de no cumplir con las obligaciones de pago del préstamo para la mitad del proyecto completado, Ansung vendió el negocio del golf mediante operaciones llevadas a cabo en noviembre y en diciembre de 2011. El 7 de octubre de 2014, presentó una solicitud de arbitraje ante el CIADI en virtud del tratado bilateral de inversión (TBI) entre China y Corea de 2007. El laudo no menciona las demandas específicas.

Período límite de tres años: ¿Cuándo comienza? ¿Cuándo termina?

Una de las principales disposiciones discutidas por las partes fue el Artículo 9(7) del TBI entre China y Corea, el cual establece que: “[U]n inversor no puede presentar una demanda en virtud del párrafo 3 de este Artículo si han transcurrido más de tres años desde la fecha en que el inversor tuvo por primera vez, o debería haber tenido, conocimiento de que el mismo incurrió en pérdidas o daños”.

China argumentó que el arbitraje fue instituido más de tres años después de que Ansung tuviera conocimiento de que incurrió en pérdidas o daños, y por lo tanto, alegó que la demanda había caducado conforme al Artículo 9(7). Ansung, por otro lado, afirmó que la demanda fue entablada mucho antes de trascurrido el período límite de tres años.

En cuanto a la fecha de comienzo de este período, el tribunal coincidió con China, basándose en varias decisiones de diferentes tribunales en virtud del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) al momento de interpretar un lenguaje similar al del TLCAN. El tribunal sostuvo que dado el significado simple de las palabras utilizadas en el Artículo 9(7), “[e]l período límite comienza en la primera vez en que el inversor toma conocimiento del hecho de que incurrió en pérdidas y daños, y no en la fecha en que toma conocimiento de la cuantía de esa pérdida o daño” (párrafo 110). Aplicando la norma del caso y basándose en los hechos tal como fueron alegados por la demandante, el tribunal concluyó que Ansung tuvo o debería haber tenido conocimiento de los daños —dando inicio al período límite de tres años— antes de octubre de 2011.

En cuanto a la fecha de finalización, Ansung argumentó que debería ser la fecha en que presentó la notificación escrita de arbitraje a la demandada (19 de mayo de 2014). China, por otro lado, alegó que debería ser la fecha en que el caso fue registrado en el CIADI (4 de noviembre de 2014). Al no verse persuadido por ninguno de estos argumentos, para el tribunal “no fue difícil” concluir que el lenguaje del TBI se refería a “la fecha en que un inversor deposita su solicitud de arbitraje en el CIADI” (párrafo 115)  —el 7 de octubre de 2014 en este caso—. Al llegar a esta conclusión, el tribunal citó la Decisión sobre Jurisdicción del caso Vannessa Ventures vs. Venezuela en la cual se afirma que la “documentación pertinente en cuanto a la terminación del período de prescripción es, por lo tanto, la Solicitud de Arbitraje” (párrafo 116).

Después de identificar la fecha de comienzo y de finalización, el tribunal concluyó que la demanda en efecto fue presentada después de la expiración del período límite de tiempo, por lo tanto, “estaba fuera de plazo, y como tal, [carecía] manifiestamente de mérito jurídico” (para. 122).

Ansung fracasa en su intento de basarse en NMF para tornar menos estrictas las limitaciones temporales

Ansung intentó evitar la limitación temporal invocando la cláusula de nación más favorecida (NMF) del TBI. Argumentó que el período de prescripción se encontraba bajo los derechos sustantivos cubiertos por la cláusula de NMF, y solicitó la protección de otros tratados chinos que no establecían períodos de prescripción. Alternativamente, Ansung alegó que el trato de NMF también debía ser interpretado de manera que abarque derechos procesales incluyendo el acceso a arbitraje entre inversionista y Estado. El tribunal no estuvo de acuerdo con esto, y consideró que el período límite de tiempo en cuestión era una condición para el consentimiento a arbitraje por parte de China, el cual no se encontraba cubierto, realizando una “lectura simple” de la cláusula de NMF (párrafo 138).

Además, el tribunal remarcó que el párrafo 5 de la cláusula de NMF dispone que: “El trato otorgado a los inversores de una Parte Contratante dentro del territorio de la otra Parte Contratante con respecto al acceso a los tribunales de justicia y a los tribunales y autoridades administrativas tanto en el ejercicio como en la defensa de sus derechos no debe ser menos favorable que el otorgado a los inversores de la Parte Contratante o de una tercera parte”.

Al contrario de una referencia expresa a los recursos internos, el tribunal remarcó la notoria ausencia de toda mención a la solución de controversias internacional en el artículo de NMF. Por lo tanto, concluyó que los Estados partes claramente no tenían la intención de extender el trato de NMF a la situación en cuestión, y por ende, decidió rápidamente no admitir la demanda, tal como lo solicitó China.

Notas: El tribunal estuvo compuesto por Lucy Reed (Presidente nominada por el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI, nacional de los Estados Unidos), Michael Pryles (designado por la demandante, nacional australiano) y Albert Jan van den Berg (nominado por la demandada, nacional holandés). El laudo se encuentra disponible en inglés en http://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw8538.pdf.

Joe Zhang es un Asesor Legal para el Programa de Inversiones para el Desarrollo Sostenible del IISD.