Tribunal de nueva sumisión pone fin a controversia de 20 años ante el CIADI

Victor Pey Casado y la Fundación Presidente Allende vs. La República de Chile, Caso del CIADI No. ARB/98/2

El 13 de septiembre de 2016 un tribunal emitió un laudo final en el caso presentado por Victor Pey Casado y la Fundación Presidente Allende contra Chile bajo el tratado bilateral de inversión (TBI) entre Chile y España. Concluyó que los alegatos de las demandantes eran infundados o que recaían fuera del alcance del tribunal de nueva sumisión conforme al reglamento de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversión (CIADI). Determinando que los costos del arbitraje debían ser compartidos en la proporción de tres cuartos por las demandantes y un cuarto por Chile, el tribunal ordenó que las demandantes reembolsaran USD159.509,43 a Chile.

Antecedentes

Pey Casado, chileno naturalizado y nacido en España, compró acciones en un periódico chileno de izquierda, El Clarín, en 1972. La sede del periódico fue ocupada durante 1973 por un golpe de estado contra el Presidente Salvador Allende. El Clarín fue formalmente nacionalizado dos años después por el dictador Augusto Pinochet. Pey Casado donó el 90 por ciento de su participación accionaria en El Clarín a la otra demandante, la Fundación Presidente Allende establecida en España, en enero de 1990, poco después del retorno del gobierno democrático a Chile.

En octubre de 1995, Pey Casado interpuso ante un juzgado civil chileno una demanda de restitución por la confiscación de una rotativa Goss que se encontraba en la sede de El Clarín cuando la propiedad fue tomada durante el golpe de estado. En julio de 1998, Chile inició un programa de reparaciones diseñado para compensar a las personas que habían sufrido confiscaciones de bienes a manos del gobierno militar, pero las demandantes renunciaron al derecho de solicitar compensación bajo este programa en junio de 1999. En abril de 2000, el Ministerio de Bienes Nacionales de Chile emitió la Decisión Nº 43, mediante la cual autorizó la indemnización de cuatro personas físicas por la expropiación de El Clarín, pero la lista de beneficiarios no incluía a las demandantes.

Las demandantes iniciaron un arbitraje ante el CIADI en noviembre de 1997. El tribunal emitió su laudo el 8 de mayo de 2009 sobre los méritos de la controversia. Desestimó las demandas de expropiación pero otorgó a las demandantes más de US$10 millones en daños por la violación del trato justo y equitativo (TJE), concluyendo que la ausencia durante siete años de una decisión del juzgado chileno sobre el fondo en el contexto del caso de la rotativa Goss constituía una denegación de justicia y que el otorgamiento de una indemnización en virtud de la Decisión Nº 43 a otras personas, pero no al Sr. Pey Casado y a la Fundación, constituía un acto discriminatorio. El tribunal declaró inadmisibles los procedimientos de revisión y anulación. El 18 de diciembre de 2012, el comité ad hoc decidió anular parcialmente el primer laudo con respecto al método de cálculo de los daños.

El 18 de junio de 2013, las demandantes sometieron nuevamente la controversia al CIADI conforme al Artículo 52(6) del Convenio de dicho Centro.

Demanda de expropiación inadmisible ya que recae fuera de la jurisdicción ratione temporis del tribunal

La demandante solicitó que se interprete ampliamente el trato justo y equitativo a fin de recibir compensación por su demanda de expropiación, que anteriormente fue inadmitida por una objeción rationae temporis por parte del primer tribunal. El primer tribunal anteriormente había decidido que las protecciones sustantivas del TBI de 1991 no se extendían retroactivamente para cubrir la expropiación de los bienes de las demandantes por Chile entre 1973 y 1975. Considerando el efecto res judicata de estas conclusiones y favoreciendo a Chile, el tribunal de nueva sumisión concluyó que carecía de autoridad para examinar nuevamente los alegatos de expropiación.

Demandantes no pueden probar daños, tribunal niega compensación

Según el tribunal de nueva sumisión, “todas las fallas identificadas por el Primer Tribunal, incluida la denegación de justicia, equival[ían] en su conjunto, de manera global, a no haber garantizado un tratamiento justo y equitativo, y, por ende, constitu[ían] una violación del TBI”, otorgando a las demandantes derecho a “compensación” (párrafo 209). Sin embargo, remarcó que el primer tribunal no identificó la naturaleza y alcance del daño causado por la violación. También recordó que el primer laudo fue anulado debido a la metodología utilizada para calcular dicha compensación.

El tribunal estuvo en desacuerdo con las demandantes en que la “compensación” otorgada en el laudo del primer tribunal se refería necesariamente a una compensación monetaria. En cambio, consideró el laudo como un “derecho a reparación que resulta necesariamente de la determinación de la violación de una obligación internacional, aunque sin predeterminar qué forma o carácter debe adoptar esa reparación” (párrafo 201). Asimismo, el tribunal concluyó que su jurisdicción se limitaba a determinar la forma de la reparación y, en caso de concluir que una compensación monetaria resultaba apropiada, la suma de los daños.

El análisis del tribunal se basó en el Artículo 31 de los Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos redactados por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de 2001, que establece que la obligación principal del Estado responsable es “reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito”. El tribunal indicó que “la operación de la norma principal enunciada por la CDI depende del perjuicio, y, a su vez, ese perjuicio depende de la causalidad” (párrafo 204).

Dado que las demandantes se concentraron en la evaluación del daño, “sin proceder al paso previo de demostrar la naturaleza exacta del perjuicio, la causalidad y el propio daño” (párrafo 232), el tribunal sostuvo que las demandantes no han satisfecho la carga de probar el perjuicio resultante de las violaciones del tratado establecidas en el primer laudo.

Entonces, el tribunal “ha analizado con inquietud” las opciones que tenía a su disposición en estas circunstancias (párrafo 244). Explicó que no podía otorgar compensación por expropiación, dado que la demanda se encontraba excluida por el primer tribunal y el comité de anulación. Tampoco habría podido concebir una teoría de daños, separada de los argumentos de las partes (esto es lo que había hecho el primer tribunal  y que fue luego invalidada por el comité de anulación), ni podría adjudicar daño moral “como premio consuelo”, ni pronunciarse ex aequo et bono.

Asimismo, el tribunal desestimó todas las demandas monetarias, afirmando que “su reconocimiento formal de los derechos de las Demandantes y su conclusión de que fueron víctimas de denegación de justicia constituyen por sí mismas una forma de satisfacción en virtud del derecho internacional por la violación por parte de la Demandada del Artículo 4 del TBI” (párrafo 256.2).

Tribunal de nueva sumisión desestima nueva demanda por enriquecimiento sin causa  

Las demandantes alegaron que, mediante su posesión y uso de los bienes confiscados, Chile se ha enriquecido sin causa bajo el derecho chileno e internacional, en detrimento de las demandantes. A su vez, Chile alegó que esta demanda separada de enriquecimiento sin causa no se vinculaba con el TBI y no resultaría en el otorgamiento de compensación sin una determinación previa de una violación del tratado.

El tribunal señaló que la conclusión de responsabilidad fue fijada en el primer laudo y en la decisión sobre anulación. Dado que las demandantes no plantearon la demanda de enriquecimiento sin causa ante el primer tribunal, el tribunal de nueva sumisión concluyó que la demanda recaía fuera de su jurisdicción.

Tribunal desestima demanda infundada por daño moral  

Las demandantes alegaron que la inclusión de Pey Casado en una lista de personas buscadas era una amenaza a su seguridad personal. También alegaron que la negación a brindar reparación por la confiscación de sus bienes y la conducta de Chile en el arbitraje original agravó su sufrimiento interno. El tribunal no admitió estas demandas remarcando que las demandantes no pudieron satisfacer su carga de probar que sufrieron daños de carácter moral.

Notas: El tribunal de nueva sumisión del CIADI estuvo compuesto por Frank Berman (Presidente nominado por el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI, nacional británico), Philippe Sands (designado por la demandante, nacional británico) y Alexis Mourre (designado por la demandada, nacional francés). El laudo del 13 de septiembre de 2016 está disponible en inglés en http://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw7630.pdf, en francés en http://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw7605.pdf y en español en http://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw7607.pdf. El laudo del primer tribunal, la decisión sobre anulación y otros documentos pertinentes al caso están disponibles en http://www.italaw.com/cases/829.

Amr Arafa Hasaan es Alumnus del Graduate Institute of Geneva y la Universidad de Ginebra, y Asesor legal de la Autoridad de Litigios del Estado Egipcio.