Tribunal de la CNUDMI declina jurisdicción ya que TBI entre Francia y Mauricio no se aplica a inversor con doble nacionalidad

Dawood Rawat vs. La República de Mauricio, Caso de la CPA 2016-20

En el procedimiento iniciado por el Sr. Dawood Rawat contra Mauricio, un tribunal constituido bajo el Reglamento de Arbitraje de 1976 de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) dictaminó que carecía de jurisdicción para tratar una demanda entablada por un inversor bajo el tratado bilateral de inversión (TBI) entre Francia y Mauricio de 1973. El arbitraje fue administrado por la Corte Permanente de Arbitraje, y el laudo emitido el 6 de abril de 2018.

Antecedentes y demandas

El Sr. Rawat reclamó que controlaba “uno de los más innovadores y dinámicos grupos financieros de Mauricio” (Declaración de la Demanda, párrafo 29), que operaba en el sector bancario. Alegó que, poco después de las elecciones generales de 2014 en Mauricio, comenzó a enfrentar una serie de acciones ilícitas por parte del gobierno, incluyendo la revocación de su licencia bancaria (que posteriormente fue transferida a una empresa estatal) y el arresto de algunos de sus familiares. Reclamando que Mauricio violó los Artículos 2 y 3 del TBI (cláusulas de expropiación y trato justo y equitativo), el Sr. Rawat solicitó la restitución de sus bienes y el pago de compensación.

Mauricio no rebatió que algunas de las acciones alegadas por el Sr. Rawat habían ocurrido, pero sostuvo que estaban justificadas por una investigación jurídica de un programa de lavado de dinero coordinado por el Sr. Rawat y miembros de su familia. Antes de considerar el fondo de los argumentos, Mauricio planteó objeciones preliminares a la jurisdicción del tribunal, solicitando que rechace las demandas del Sr. Rawat.

Pese a que el Sr. Rawat nació en Mauricio y que poseía nacionalidad mauriciana, el tribunal concluyó que había pruebas sustanciales para demostrar que se convirtió en ciudadano francés después de casarse con una mujer francesa. De esta manera, las partes cuestionaron si el Sr. Rawat calificaba como inversor francés autorizado para iniciar un arbitraje contra Mauricio bajo el TBI. Por lo tanto, el tema clave que debía determinar el tribunal era si el TBI entre Francia y Mauricio podía aplicarse al caso considerando la doble nacionalidad del demandante.

No hay una exclusión expresa de doble nacionalidad en la cobertura de TBI

Los árbitros explicaron que no podrían “agregar condiciones al TBI, como fue redactado y ratificado por Francia y Mauricio” (párrafo 170). Destacaron que no había una exclusión expresa en torno a la doble nacionalidad en las protecciones del TBI, a diferencia de otros tratados firmados por los mismos estados, tales como el TBI de 1984 entre Francia y China y el TBI de 2014 entre Mauricio y Egipto, y consideró que esto llevaría a considerar que el Sr. Rawat se encontraba protegido bajo el TBI entre Francia y Mauricio.

Interpretación de TBI conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

El tribunal se remitió a la interpretación del TBI con respecto a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (VLCT, por sus siglas en inglés). Consideró que “el objeto y propósito del TBI entre Francia y Mauricio también apuntarían al resultado de incluir, en lugar de excluir, la doble nacionalidad” (párrafo 172), ya que en el preámbulo del TBI se subraya que el objetivo del tratado es “proteger y estimular la inversión” sin hacer una distinción entre las posibles fuentes de inversión.

En cuanto a la interpretación a los efectos del contexto (Art. 31(2) VCLT), el tribunal consideró necesario examinar las disposiciones pertinentes del TBI. Interpretó el Artículo 9 del TBI como que requiere que los acuerdos relacionados con las inversiones realizadas en el territorio de los estados contratantes deben incluir una cláusula de arbitraje ante el CIADI. El Artículo 25(2) del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio del CIADI), a su vez, excluye expresamente a las personas con doble nacionalidad del concepto de “ressortissant” (en español, “nacional”) en la versión oficial en francés.

El tribunal concluyó que el Artículo 9 del TBI “establece una obligación, a diferencia de una opción, tendiente a que los Estados Contratantes incluyan una cláusula de arbitraje ante el CIADI en los contratos de inversión” (para. 178). Por lo tanto, se observa una concordancia estricta entre el concepto de “ressortissant” bajo el TBI y el Convenio del CIADI.

En conclusión, el tribunal consideró que Francia y Mauricio, en referencia al Convenio del CIADI, excluyen implícitamente la doble nacionalidad del ámbito de aplicación del TBI. Consecuentemente, dictaminó que no poseía jurisdicción sobre la controversia.

Interpretación de TBI conforme al principio de effet utile

Según el tribunal, el principio de effet utilereforzaría esa conclusión. Los árbitros hicieron referencia al caso Cemex v. Venezuela (Caso del CIADI nro. ARB/08/15) y sostuvieron que el efecto útil, pese a no estar provisto expresamente en la VCLT, “está generalmente aceptado, que procede del principio de interpretación de los tratados en buena fe tal como lo dispone el Artículo 31(1) de la VCLT” (párrafo 182).

Dado que el TBI hacía referencia al Convenio del CIADI, conforme al cual no hay lugar para un arbitraje que involucre inversores con doble nacionalidad (Art. 25(2)), las cláusulas de arbitraje serían inoperantes. Por ende, la aplicación del principio effet utilellevaría a la misma conclusión: no tendría sentido interpretar el TBI en virtud de que disponga el arbitraje entre inversores con doble nacionalidad, de Francia y Mauricio.

Establecimiento de jurisdicción a través de cláusula de NMF

Era indiscutible que no había una cláusula de arbitraje entre inversionista y Estado en el TBI entre Francia y Mauricio. Sin embargo, el Sr. Rawat argumentó que Mauricio consintió arbitrar con inversores franceses de dos maneras. Primero, aceptó la cláusula de NMF del TBI entre Francia y Mauricio, la cual permitía a un inversor “beneficiarse de todas las disposiciones más favorables que aquellas contenidas en [el TBI] que pudieran ser resultado de compromisos internacionales ya asumidos o que sean asumidos en el futuro” (Art. 8 del TBI). Segundo, Mauricio celebró un tratado de inversión con Finlandia que dispone el arbitraje directo. Por lo tanto, el demandante invocó la cláusula de NMF del TBI entre Francia y Mauricio para establecer la jurisdicción del tribunal.

Mauricio refutó que no había consentimiento a arbitraje, alegando que únicamente uno puede basarse en la cláusula de NMF después de establecer la jurisdicción del tribunal en virtud del tratado. Dado que el TBI no hacía referencia al arbitraje entre inversionista y Estado, no podría considerarse como un “asunto” regido por el tratado.

El tribunal consideró que el Sr. Rawat no estaba cubierto por el TBI entre Francia y Mauricio, sosteniendo que el demandante no podría beneficiarse de las protecciones sustantivas otorgadas por el TBI. No obstante, el tribunal propuso criterios para decidir si la jurisdicción podría ser establecida a través de la cláusula de NMF.

El “núcleo del test ejusdem generis” (párrafo 187), según los árbitros, sería definir el alcance de la expresión “los asuntos cubiertos por este acuerdo” (Artículo 8 del TBI) y si los asuntos cubiertos por el TBI entre Francia y Mauricio y por el TBI entre Finlandia y Mauricio eran del mismo tipo. Esto implicaría hacer una distinción entre asuntos y tratamiento evaluando el “nivel de detalle” con el que se consideran los asuntos. Una diferencia pertinente a este respecto sería “los asuntos no pueden ser ‘mejorados’ en virtud de las cláusulas de NMF; el ‘tratamiento’ de los asuntos sí podría” (párrafo 187).

Decisión y costos

El tribunal concluyó que carecía de jurisdicción sobre la controversia, y ordenó al Sr. Rawat el pago de un tercio de los honorarios y gastos totales de Mauricio en la fase de objeción jurisdiccional. No determinó otro reembolso en cuanto a los costos del arbitraje, ya que ninguna de las partes tuvo éxito en sus solicitudes anteriores de medidas provisionales.

Notas: El tribunal arbitral estuvo compuesto por Lucy Reed (árbitro presidente nominada por las Partes, nacional estadounidense), Jean-Christophe Honlet (designado por el demandante, ciudadano francés) y Vaughan Lowe (nominado por la demandada, nacional británico). El laudo sobre jurisdicción del 6 de abril de 2018 está disponible en https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw9618.pdf

Pietro Benedetti Teixeira Webberestá en el último año de la facultad de derecho de la Universidad Federal de Rio Grande do Sul, Brasil.