Abogado General del TJUE considera al STI compatible con el derecho de la UE, fallo definitivo del tribunal pendiente

El Abogado General del TJUE, Yves Bot, emitió una opinión no vinculante el 29 de enero de 2019, considerando que el sistema de tribunales de inversiones (STI) contenido en el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá y la UE (CETA, por sus siglas en inglés) es compatible con el derecho de la UE. Evaluó asimismo el STI con respecto al Tratado de la UE, el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

La opinión del Abogado General se emitió a raíz de una solicitud de Bélgica de que el supremo tribunal de la UE diera su opinión sobre la compatibilidad del STI con el derecho de la UE. Bélgica presentó esta solicitud el 7 de septiembre de 2017, pocas semanas después de la aplicación provisional del CETA en Canadá y la UE. El tema de la ISDS, ya sea a través del STI como de otros mecanismos, ha sido especialmente discutido en Bélgica, donde la región de Wallonia logró dilatar la firma del CETA por varias inquietudes sobre la versión original, lo cual finalmente llevó a más negociaciones y a la adopción de un instrumento interpretativo conjunto.

La opinión de Bot concluyó que el mecanismo del STI “no pone en peligro la autonomía del Derecho de la Unión y, en particular, no afecta al principio de competencia exclusiva del Tribunal de Justicia para la interpretación definitiva del Derecho de la Unión”. También señaló que las salvaguardias contenidas para el STI permiten el acceso suficiente a un juez independiente e imparcial, que fue una de las inquietudes planteadas por Bélgica.

Bot hace varios comentarios en relación con la manera en que el CETA establece la competencia propuesta del tribunal, señalando que “está muy delimitada” y “está sujeta a la interpretación” del TJE. También hace referencia a otras conclusiones sobre la interacción del tribunal con los sistemas jurídicos de la UE a nivel general y nacional. Por ejemplo, señala que el instrumento interpretativo conjunto acordado por la UE y Canadá alienta el “agotamiento de las vías de recurso internas” por los inversores antes de proceder al TSI.

Asimismo declaró que, conforme al CETA, “no se desvirtúan las competencias que los Tratados confieren a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros”. Además, el Abogado General concluyó que el CETA, tal como se encuentra redactado, “no infringe el principio general de igualdad de trato con respecto al acceso al mecanismo de solución de diferencias”.

El TJEU todavía debe emitir su dictamen final sobre el TSI del CETA, el cual será vinculante, aunque la fecha aún no fue confirmada. El TSI, así como las disposiciones sobre protección de las inversiones y el acceso al mercado para las inversiones de cartera, aún no están siendo aplicadas en el CETA. Su aplicación depende de la ratificación del CETA en las legislaturas de los Estados Miembros de la UE.

La Comisión Europea ha decidido tratar el comercio y la inversión en acuerdos separados durante las próximas negociaciones con los países que no pertenecen a la UE, debido a las impugnaciones jurídicas a los acuerdos de ratificación que incorporan estos temas. Este cambio de enfoque recibió la aprobación del Consejo Europeo en mayo de 2018.