Tribunal del CIADI rechaza objeción jurisdiccional intra-UE y admite jurisdicción sobre demanda colectiva

Theodoros Adamakopoulos y otros vs. República de Chipre, Caso del CIADI No. ARB/15/49

El 7 de febrero del 2020, la mayoría de un tribunal del CIADI admitió su jurisdicción para atender una serie de demandas colectivas entabladas contra Chipre por 951 personas físicas y siete empresas (las demandantes) en virtud del TBI entre Chipre y Grecia (1992) y del TBI entre Chipre y el Unión Económica Belgo-Luxemburguesa (UEBL) (1991).  El árbitro designado por Chipre para el tribunal emitió una opinión disidente, admitiendo una objeción jurisdiccional relacionada con el carácter intra-UE del caso.

Antecedentes y demandas

Las demandantes, nacionales griegos y una empresa luxemburguesa, tenían bonos y depósitos en el Banco de Chipre y el Banco Laiki. Como consecuencia de la crisis financiera chipriota en 2012-2013, ambos bancos fueron “rescatados” después de que Chipre llegara a un acuerdo con la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional (‘TROIKA’) sobre un memorando      de entendimiento (‘MoU’) para la adopción de un plan de ajuste. El MoU llevó a la fusión del Banco Laiki y el Banco de Chipre y a la conversión de los bonos del Banco de Chipre en acciones bancarias y un recorte en los depósitos de más de 100.000 USD en ambos bancos.

Las demandantes iniciaron el arbitraje en 2015 en virtud de los TBI antes mencionados, argumentando que la conversión de los bonos en acciones bancarias dejó sin valor sus inversiones y redujo el valor de sus depósitos, incurriendo en daños por 300 USD millones. Chipre impugnó la jurisdicción del tribunal para decidir las demandas principalmente debido a su carácter intra-UE y al hecho de que se trataba de una demanda colectiva.

Tribunal rechaza objeción Intra-UE presentada por la Demandada

Chipre argumentó que en miras del Fallo Achmea del TJUE, el tribunal no poseía jurisdicción para atender la demanda, ya que los TBI intra-UE habían sido sustituidos por Tratados de la UE de conformidad con el Artículo 30 y 59 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (VCLT, por sus siglas en inglés).

El tribunal rechazó estos alegatos aclarando que la jurisdicción del tribunal deberá basarse en el TBI pertinente y el Artículo 25 del Convenio del CIADI. Al contrario, el derecho de la UE solamente será pertinente cuando se trate de temas que requieran un análisis ya sea del derecho interno de la demandante o de otras normas del derecho internacional (párrafos 157-161). En cuanto a las últimas, el Tribunal no consideró vinculante la decisión Achmea ya que trataba el tema de la compatibilidad de los TBI intra-UE únicamente en base al derecho de la UE, mientras que el alcance del tribunal es diferente.

De esta manera, el tribunal rechazó la demanda de que el derecho de la UE y los TBI tratan el mismo objeto, ya que el derecho de la UE no establece un mecanismo de solución de controversias alternativo al de los tribunales nacionales, mientras que los TBI sí lo hacen. Además, el funcionamiento de los Tratados de la UE no se ve impedido por el funcionamiento de los TBI.  En cambio, ambos pueden operar lado a lado ya que ni el funcionamiento de la ISDS por fuera del sistema judicial interno de la UE, ni posibles incongruencias menores en el análisis de las medidas de caución (bail-in measures) de la UE entre el TJUE y un tribunal arbitral, podrían ser consideradas una incompatibilidad en virtud de los Artículos 30 y 59 de la VCLT. La práctica de los Estados Miembros de la UE durante la entrada en vigor del TFUE y después del Fallo Achmea remarca una vez más que los requisitos del Artículo 59 de la VCLT no han sido cumplidos (párrafos 163-180).

Por último, el tribunal aclaró que no debe decidir sobre asuntos de derechos y obligaciones conforme al derecho de la UE dado que considerará las medidas relacionadas con la UE como una cuestión de hecho, mientras que no considera fundamental el hecho de que los laudos intra-UE no serían fácilmente ejecutables dentro de la UE (párrafos 181-186).

Tribunal admite jurisdicción sobre demandas colectivas

El tribunal consideró que el uso de algunos términos en singular en los TBI pertinentes y el convenio del CIADI, tales como ‘controversia’ e ‘inversor’, no apoyaba de manera concluyente la impugnación jurisdiccional de la demandada. Además, el tribunal rechazó el argumento de Chipre de que las demandas colectivas requieren un consentimiento especial además del consentimiento estipulado en los TBI. En cambio, el tribunal dictaminó que la cuestión fundamental que debía determinar era si las demandas en cuestión eran lo suficientemente homogéneas para constituir una controversia única (párrafos 197-201, párrafos 205, 209). A este respecto, el tribunal consideró que las demandas alegan la misma violación de tratado, aunque bajo dos TBI separados, reclaman la misma ilegalidad, y se relacionan con las mismas medidas que involucran a los dos mismos bancos, en el mismo contexto. De esta manera, deberían ser consideradas como parte de una única controversia.

Alegatos de admisibilidad de la demandada son rechazados

El tribunal se enfocó en responder al alegato de la demandada de que la admisión de tales demandas colectivas tornaría el proceso inmanejable. Al comienzo, el tribunal no estuvo de acuerdo con el tribunal del caso Abaclat, el cual decidió que un tribunal posee el poder de adaptar el proceso arbitral y adoptar nuevos procedimientos especiales para evitar una denegación de justicia a las demandantes, ya que el TBI en cuestión no estipulaba un derecho específico a presentar una demanda colectiva. Por lo tanto, el tribunal tuvo que examinar si las actuales reglas y procedimientos bajo el Convenio del CIADI podrían procesar las demandas colectivas. (párrafos 242-246).

Después de analizar una serie de cuestiones procesales tales como la detección de documentos, longitud del procedimiento y verificación de las demandas, el tribunal decidió que la demanda colectiva era manejable bajo el actual marco sin poner en peligro los derechos procesales de las partes (párrafos 247-259). Finalmente, el tribunal consideró necesario fijar la cantidad de demandantes a 956, lo cual implica que nadie podría retirarse sin el consentimiento de la demandada, ni proponer otra bifurcación del procedimiento (responsabilidad y daños) así como solicitar garantías de cobro de las costas en nombre de la demandada.

Otras objeciones jurisdiccionales desestimadas

El tribunal consideró y rechazó las otras impugnaciones a su jurisdicción sobre los alegatos de algunos de los demandantes de que los instrumentos (contratos de seguros de vida, bonos) en cuestión no constituyen una inversión calificada o de que el TBI entre Grecia y Chipre no cubre la propiedad efectiva de las inversiones.

Finalmente, el tribunal rechazó los alegatos de Chipre de que algunos de los demandantes no cumplieron los requisitos pre-arbitrales, es decir, la notificación obligatoria y el período de enfriamiento establecido en los TBI pertinentes. El tribunal determinó que el requisito de notificación previa y el período de espera de seis meses fue iniciado y cumplido desde el momento en que un grupo inicial de 21 demandantes procuró una solución de la controversia con la demandada. Chipre no buscó una solución amistosa dentro del plazo de seis meses de la notificación, y por ende, podría considerarse que cualquier otro inversor ‘involucrado’ haya cumplido con dicho requisito (párrafos 305-319).

Conclusión

El tribunal admitió su jurisdicción sobre las demandas colectivas y las consideró admisibles. Invitó a las partes que presentaran su opinión sobre la otra bifurcación de la controversia y difirió la decisión sobre los costos a una etapa posterior.

Opinión disidente de Marcelo Kohen

En su opinión disidente, Marcelo Kohen, designado por Chipre, no coincidió con las conclusiones de la mayoría. Su disidencia se enfocó principalmente en la aplicación del Artículo 30 de la VCLT en el presente caso. Kohen consideró que los tratados de la UE y los TBI intra-EU cubren el mismo objeto, ya que ambos regulan la protección sustantiva y el trato a ser otorgado a los inversores y las inversiones, y una mayor cooperación entre las partes contratantes. De esta manera, el acceso de Chipre a los Tratados de la UE tornan obsoletos los TBI intra-UE de Chipre, ya que son incompatibles con el mercado común y las reglas relacionadas. Así, el árbitro declaró que el tribunal debería haber respetado la interpretación auténtica de las partes y dar prioridad a los Tratados de la UE sobre los TBI intra-EU.

Notas: El tribunal estuvo compuesto por Donald M. McRae (presidente designado por la Secretaría General del CIADI, nacional de Canadá/Nueva Zelanda), Alejandro Escobar (designado por las demandantes, nacional de Chile) y Marcelo G. Kohen (designado por la demandada, nacional de Argentina). La decisión del 7 de febrero de 2020, incluyendo la disidencia, está disponible en https://www.italaw.com/cases/7939

Marios Tokas es abogado internacional en Ginebra. Está cursando su Master en derecho internacional en el Graduate Institute of International and Development Studies. Posee un LL.M. en derecho internacional público y un LL.B. de la Universidad de Atenas. Actualmente está realizando una pasantía en la Oficina de Ginebra del IISD.