Tribunal otorga daños a Yukos Capital al concluir que Rusia expropió su inversión, mientras que dos árbitros disienten parcialmente sobre la cuantificación

Yukos Capital SARL vs. La Federación Rusa, Caso de la CPA No. 2013-31

Un tribunal de la CPA declaró culpable a la Federación Rusa por expropiación en un caso iniciado en el marco del TCE por Yukos Capital Ltd. (Yukos Capital) debido a la supuesta expropiación de sus inversiones en su filial rusa, Yukos Oil Company OJSC (Yukos Oil), y por el presunto trato injusto y discriminatorio dispensado a la demandante. El laudo final fue emitido el 23 de julio de 2021.

Antecedentes y demandas

Yukos Capital fue constituida en Luxemburgo el 31 de enero de 2003 como una sociedad financiera del grupo para atender las necesidades del conjunto de empresas de Yukos (Grupo Yukos). Tras una serie de restructuraciones corporativas que comenzó en 2005, el 4 de agosto de 2016, Yukos Capital se fusionó con Miwok Wealth PIC Ltd (Miwok), una entidad constituida en las Islas Vírgenes Británicas, y el 1 de septiembre de 2016, la empresa resultante, Miwok, cambió su nombre a Yukos Capital Ltd.

La inversión de Yukos Capital consistía en dos préstamos otorgados a Yukos Oil en 2003 y 2004 (Préstamo de 2003 y Préstamo de 2004). Cada uno fue concedido con fondos que Brittany Assets Ltd (Brittany), otra empresa del Grupo Yukos, le prestó a Yukos Capital con el propósito expreso de adelantar esos fondos a Yukos Oil. Yukos Capital sólo era responsable de devolver el préstamo a Brittany cuando recibiera los fondos de Yukos Oil.

En el marco de las liquidaciones tributarias y procedimientos conexos iniciados por Rusia contra Yukos en 2003, Yuganskneftegaz (YNG), una de las mayores subvenciones a la producción del Grupo Yukos, fue subastada por el Ministerio de Justicia ruso para ejecutar la liquidación tributaria de 2000 correspondiente a Yukos Oil. Luego de esta subasta, en 2004, Yukos Oil incumplió un acuerdo de préstamo de USD 1 mil millones celebrado con un consorcio de bancos dirigido por Société Générale SA, lo cual eventualmente llevó a que los bancos presentaran una solicitud de declaración de quiebra contra Yukos Oil el 6 de marzo de 2006.

Yukos Capital presentó una solicitud ante el Tribunal de Arbitraje de Moscú para incluir sus demandas en torno a los préstamos de 2003 y 2004 dentro del registro de acreedores de Yukos Oil. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud de la demandante basándose en el argumento de la administración fiscal rusa de que los Préstamos aún no estaban vencidos. Pese a reiterados intentos de Yukos Capital de proseguir con esta solicitud, el tribunal nunca la admitió, y finalmente Yukos Oil fue liquidada sin que la demandante recibiera ningún pago. Yukos Capital entabló demandas de expropiación y violación del estándar de TJE contra Rusia en el marco del TCE.

Objeciones Jurisdiccionales

Además de las objeciones planteadas en la etapa de jurisdicción bifurcada, que fueron rechazadas por el tribunal en un Laudo Interino sobre Jurisdicción, Rusia también presentó ciertas objeciones adicionales en la etapa de fondo, señalando que: (1) los Préstamos eran ilícitos tanto en virtud del derecho internacional como del derecho interno; (2) Yukos Capital no calificaba como un inversor protegido bajo el Artículo 1(7) del TCE, considerando su estructura corporativa y su actual nacionalidad; (3) el procedimiento constituía un abuso de proceso; y (4) la demanda de Yukos Capital se encontraba excluida en virtud de la excepción fiscal del Artículo 21 del TCE. El tribunal dictaminó que las objeciones planteadas en torno a la ilegalidad se entrelazaban con los hechos pertinentes al fondo y, por lo tanto, se examinarían junto con la cuestión de la responsabilidad; y la demanda sobre el abuso de proceso se analizaría junto con la cuestión de la compensación.

Con respecto a la objeción en virtud del Artículo 1(7) del TCE, donde se define el término “inversor”, Rusia alegó que la demandante no era un inversor protegido en el marco del TCE porque: (1) era una sociedad ficticia sin actividades comerciales sustanciales en Luxemburgo y estaba controlada en última instancia por nacionales de un tercer Estado; y (2) dejó de ser nacional de un Estado contratante del TCE debido a la reorganización corporativa llevada a cabo por la demandante desde la Audiencia sobre Jurisdicción.

Con respecto a la primera parte, el tribunal señaló que el momento en que ocurrieron los hechos a los fines de determinar la jurisdicción del tribunal era la fecha en la cual la controversia se sometió a arbitraje. El registro fáctico en torno a la propiedad y el control de Yukos Capital en esa fecha indiscutiblemente se estableció durante la etapa de la jurisdicción. Desde el 14 de abril de 2005, una fundación holandesa constituida en 2005, Stichting Administratiekantoor Yukos International (Stichting), se convirtió en el único accionista indirecto de Yukos Capital. La evidencia presentada en la etapa de jurisdicción demuestra que, al momento en que ocurrieron los hechos, Yukos Capital era de propiedad y estaba controla por Stichting a través de su junta de directores y no por nacionales de un tercer Estado. Por ende, la primera parte de la objeción de Rusia no prosperó.

En cuanto a la segunda parte, el tribunal rechazó el argumento de Rusia de que Yukos Capital debe mantener, de manera continua, la nacionalidad de un Estado contratante del TCE hasta la fecha del laudo, a fin de poder invocar la jurisdicción del tribunal. Observó que la práctica habitual de los tribunales internacionales consiste en determinar la jurisdicción a la fecha de la iniciación del procedimiento. Además, el TCE no contiene ninguna disposición expresa que requiera que se mantenga la nacionalidad de manera continua hasta la fecha del laudo, y al contrario del argumento de Rusia, una norma como tal no forma parte del derecho consuetudinario internacional.

En cuanto a la excepción fiscal del Artículo 21 del TCE, el tribunal determinó que la aplicabilidad de la excepción únicamente debería examinarse si la demanda de Yukos Capital estuviera correctamente caracterizada como una demanda respecto de medidas impositivas. Sin embargo, este no fue el caso: Yukos Capital no presentó demandas que conciernan una medida impositiva rusa. Si se considera el caso en referencia a las medidas fiscales contra Yukos Oil, estas sólo son pertinentes como un posible contexto para analizar las acciones de Rusia contra Yukos Capital. Por lo tanto, el tribunal afirmó que no se trataba de una demanda relativa a una medida impositiva y que, por ende, no se encontraba sujeta a la excepción antes mencionada.

Inversión expropiada como parte de una campaña orquestada contra el Grupo Yukos

Yukos Capital alegó que el trato que le fue dispensado por el poder judicial ruso constituía un acto independiente de expropiación, ya que los fallos que denegaron sus demandas en el procedimiento de quiebra eran improcedentes, deshonrosos o manifiestamente contrarios al derecho ruso. Estos hechos, según la demandante, demuestran un abuso de derechos, decisiones arbitrarias y el incumplimiento del debido proceso. La demandante también sostuvo que si bien la conducta de los tribunales rusos en forma aislada equivalía a una expropiación judicial, también estaba dentro de un patrón de conducta más amplio que infringía los artículos 13 y 10 del TCE.

El tribunal encontró una falta de debido proceso ya que nunca se dio a Yukos Capital la oportunidad de que su demanda fuera considerada y admitida. En cambio, fue objeto de una serie de acciones, tanto por parte de los tribunales como de las autoridades fiscales, que impidieron esa oportunidad. Además, agregó que el accionar de Rusia, al excluir a Yukos Capital de los acreedores de Yukos Oil, mientras que admitió sustancialmente las demandas de YNG sin una base de distinción legítima, fue discriminatorio. Por lo tanto, rechazar la prueba de deuda de Yukos Capital en el procedimiento de quiebra constituía una expropiación de dicha deuda, ya que la toma fue realizada sin el “debido proceso legal”, de manera discriminatoria y equivalía a una denegación de justicia discriminatoria, lo cual constituye un incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Artículo 13 del TCE. El tribunal también concluyó que, teniendo en cuenta otros elementos fácticos, la denegación de justicia de la cual Yukos Capital fue objeto formaba parte de una campaña orquestada contra el Grupo Yukos.

No hay pruebas de ilegalidad en torno a la inversión

Las partes acordaron que la cuestión principal a analizar por el tribunal era si la conducta de Yukos Capital, al realizar los Préstamos, constituía un delito de evasión fiscal. La legislación nacional pertinente citada por Rusia (el derecho de Rusia y de Nueva York) generalmente requieren un intento deliberado de cometer un acto delictivo. Según el tribunal, estas leyes no apoyan la afirmación de que una infracción regulatoria, sin intención delictiva, sería suficiente para invalidar los Préstamos. El tribunal también explicó que esta era la posición pertinente a las doctrinas del derecho internacional sobre políticas públicas y manos sucias.

Tras analizar las pruebas, el tribunal sostuvo que Rusia no pudo demostrar que los acuerdos a través de los cuales se remitieron los fondos para realizar los Préstamos formaran parte de un esquema establecido con la intención delictiva de evadir impuestos rusos.

Opinión disidente parcial en torno a la contribución de la demandante a sus pérdidas

Con respecto a la objeción jurisdiccional de Rusia sobre un abuso de proceso, el tribunal no admitió la misma. Dictaminó que Yukos Capital no cambió su nacionalidad corporativa entre su constitución y los eventos que eran objeto de sus demandas con el fin de beneficiarse de un tratado de inversión al que no tenía derecho anteriormente. Esta empresa fue constituida en Luxemburgo mucho antes de que surgiera la controversia.

En cuanto a si la demandante contribuyó a sus pérdidas, la cuestión a determinar por el tribunal era si, cuando Yukos Capital realizó sus inversiones en virtud de los Préstamos, había un riesgo razonablemente previsible de que esos montos se perdieran debido al accionar de Rusia. De ser así, la causa inmediata de las pérdidas de Yukos Capital serían sus propias acciones, al decidir realizar la inversión pese a dicho riesgo.

Con respecto al Préstamo de 2003, el tribunal determinó que al momento en que se realizó la inversión no era razonablemente previsible que Yukos Oil fuera a incumplir el reembolso debido al accionar de la demandada. Sin embargo, desde el 27 de mayo de 2004 (fecha en la cual Yukos Oil reconoció públicamente, por primera vez, que podría entrar en quiebra producto de las acciones del Ministerio Fiscal), había un riesgo razonablemente previsible de que no reembolsara el préstamo. A partir de esa fecha, cualquier prestamista en la posición de Yukos Capital habría sido advertido de que cualquier otra suma adelantada en virtud del préstamo de 2003 correría cierto riesgo de no ser recuperada.

Por consiguiente, el tribunal afirmó que la compensación por la pérdida de las sumas otorgadas bajo el Préstamo de 2003, desde el 3 de diciembre de 2003 hasta el 26 de mayo de 2004, podía ser debidamente recuperada; pero, aunque las sumas adelantadas después de esa fecha podrían incluirse como compensación debida por Rusia, se descontaría un 50% de las mismas para tomar en consideración el grado de contribución de la demandante a su propia pérdida.

Según el tribunal, las circunstancias eran diferentes con respecto al Préstamo de 2004. Al momento de realizar el préstamo, Yukos Capital debió considerar si tomar un Préstamo o no hacerlo, ya que para un prestamista en la posición de Yukos Capital, las acciones de Rusia contra Yukos Oil hasta entonces claramente demostraban un riesgo inminente de que Yukos Oil entraría en quiebra y cualquier préstamo debería ser recuperado a través de demandas entabladas en el marco de un procedimiento de quiebra. Por lo tanto, la causa inmediata de la pérdida relativa al Préstamo de 2004 fue la propia decisión de la demandante de adelantar los fondos cuando era razonablemente previsible que se perderían, como parte de las acciones tomadas contra el Grupo Yukos. Como resultado, el tribunal dictaminó que el Préstamo de agosto de 2004 era irrecuperable en este procedimiento.

El miembro del tribunal, J. William Rowley, no coincidió con la mayoría en torno a la decisión de otorgar solamente el 50% de las sumas adelantadas en virtud del Préstamo de 2003 después del 26 de mayo de 2004, ni con la decisión de declarar que el Préstamo de 2004 era irrecuperable. Señaló que supondría un enriquecimiento injusto de más de USD 400 millones para Rusia.

La miembro del tribunal, Brigitte Stern, también presentó una disidencia parcial en torno al laudo, explicando que la mayoría omitió la realidad y la verdadera naturaleza de Yukos Capital, cuyo papel como inversor era prestar un servicio financiero, es decir, pasar sumas de dinero de una empresa del Grupo Yukos a otra, a cambio de un beneficio que consistía únicamente en el diferencial de intereses entre los préstamos sucesivos. El préstamo otorgado por Yukos Capital a Yukos Oil debería haber sido analizado de manera holística con respecto al préstamo anteriormente otorgado por Brittany a Yukos Capital. Con el laudo dictado por la mayoría, Yukos Capital se enriquecería injustamente, al recibir el importe de un préstamo que nunca tuvo derecho a conservar (ya que debía ser devuelto a Brittany), y al poder obtener intereses a un tipo comercial durante 12 años.

Decisión y costos

El tribunal determinó que al confiscar los préstamos de Yukos Capital sin un proceso debido ni compensación, Rusia los expropió, violando el Artículo 13 del TCE. Por consiguiente, el tribunal no consideró necesario determinar la responsabilidad de Rusia por las demandas alternativas en virtud del Artículo 10 del TCE.

Se ordenó a Rusia compensar a Yukos Capital por su pérdida de los importes adeudados en virtud del Préstamo de 2003 por la suma de USD 2.630.706.272,17 e intereses. Rusia también debió asumir los las costas legales y gastos razonables de la demandante, que ascienden a USD 20.552.462,46.


Autora

Trishna Menon es abogada especializada en controversias internacionales en la India.

Notas: El tribunal estuvo compuesto por Campbell McLachlan (Presidente, designado por la Secretaría General de la CPA, nacional de Nueva Zelanda), J. William Rowley (designado por las demandantes, nacional de Canadá y Nueva Zelanda) y la Profesora Brigitte Stern (designada por la demandada, nacional de Francia). El laudo está disponible en inglés en https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw170073.pdf. La opinión disidente de J. William Rowley está disponible en https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw16529.pdf, y la de la Profesora Brigitte Stern en https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw16530.pdf.