Tribunal decide quién puede representar adecuadamente a Venezuela en arbitraje

Venezuela Holdings, B.V., et al (caso anteriormente conocido como Mobil Corporation, Venezuela Holdings, B.V., et al.) c. República Bolivariana de Venezuela, Caso CIADI No. ARB/07/27

Resumen

Venezuela Holdings, B.V, Mobil Cerro Negro Holding, LLC y Mobil Cerro Negro, Ltd. (conjuntamente, las “demandantes”) volvieron a presentar su demanda por expropiación contra la República de Venezuela (“Venezuela”) en virtud del Reglamento del CIADI. Durante el procedimiento de nueva sumisión, surgió una diferencia en cuanto a la representación de Venezuela.

El tribunal concluyó que la cuestión de determinar la representación adecuada del Estado a los fines del arbitraje constituía una cuestión procesal y aplicó el principio de status quo para resolver este asunto.

Hechos

Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, abogado designado por el Gobierno de Maduro, fue la autoridad notificada por el CIADI sobre el registro de este caso. Sin embargo, José Ignacio Hernández G., el designado del Gobierno de Guaidó, posteriormente se comunicó con el CIADI afirmando que, de hecho, el era la única persona autorizada para representar a Venezuela.

Luego de la constitución del tribunal, las demandantes solicitaron que la cuestión de la representación de Venezuela en este arbitraje (la “cuestión de la representación”) fuera determinada antes del procedimiento. Pese a que el abogado representante del Gobierno de Maduro (el “abogado de Maduro”) objetó esta solicitud, el tribunal no estuvo de acuerdo. Luego de identificar a la persona representante del Gobierno de Guaidó como Enrique Sánchez Falcón —el sucesor de Hernández— el tribunal decidió resolver, como una cuestión preliminar, la cuestión de la representación.

Antecedentes procesales

Esta decisión proviene del procedimiento de arbitraje iniciado ante el CIADI en 2017 contra Venezuela en virtud del TBI entre los Países Bajos y Venezuela de 1991 (el “TBI”). El arbitraje original se inició en respuesta a las medidas adoptadas por el Gobierno de Venezuela que según las demandantes expropió efectivamente, inter alia, sus inversiones para la explotación de petróleo crudo pesado en dicho país. En 2014, Venezuela fue ordenada a pagar más de USD 1,4 mil millones en daños por las expropiaciones. En 2017, la parte del laudo sobre el quantum fue anulada. En octubre de 2018, en respuesta a esta anulación, las demandantes presentaron una solicitud de nueva sumisión de la controversia.

Conclusiones del tribunal

1. La cuestión de la representación se encuentra correctamente presentada ante el tribunal.

La defensa de Maduro argumentó que ninguna cuestión sobre la representación fue presentada ante el tribunal por ningún tercero y que, por lo tanto, el tribunal no poseía competencia para decidir sobre esta cuestión. El mismo rechazó este argumento en base a la carta remitida por Hernández al tribunal, la cual fue interpretada como la representación correcta de Venezuela ante los tribunales del CIADI.

2. La cuestión de la representación tiene una naturaleza procesal.

El abogado del Gobierno de Guaidó (el “abogado de Guaidó”) objetó la jurisdicción del tribunal en base a dos argumentos; (1) que era una cuestión política, y (2) que se encontraba fuera de la jurisdicción del tribunal.

El tribunal rechazó esta caracterización como una cuestión política. Citando la orden sobre la representación de Venezuela por el tribunal del caso Kimberly-Clark Dutch Holdings, B.C. et al. vs. la República Bolivariana de Venezuela, el tribunal consideró que se trata de una cuestión procesal debido a que “es una cuestión que se refiere a la correcta conducción de este arbitraje”. Posteriormente sostuvo que el TBI no planteaba ningún obstáculo jurisdiccional ya que sus disposiciones sobre la jurisdicción debían ser interpretadas en conjunto con el Convenio del CIADI, el cual autoriza que los tribunales aborden las cuestiones procesales que puedan surgir durante un arbitraje.

El tribunal subrayó que su determinación sobre la cuestión de la representación no era una decisión sobre la legitimidad del Gobierno de Venezuela. En cambio, describió su determinación como una decisión tomada para asegurar “la correcta conducción del procedimiento y la protección de los derechos de defensa de las partes” en el procedimiento de nueva sumisión de la controversia.

3. La cuestión de la representación debe decidirse a nivel de los representantes gubernamentales.

El tribunal explicó que la cuestión de la representación debía decidirse a nivel del abogado de Maduro y el abogado de Guiadó. Es decir, debe decidirse a nivel de Gobierno (es decir, entre los Gobiernos de Maduro y de Guaidó), por un lado, ya que la misma sólo concierne a “la cuestión procesal específica de la representación de la Demandada ante el Tribunal.” No debe decidirse a nivel de la defensa legal, porque son “los [representantes gubernamentales] quienes deben nombrar al abogado y no a la inversa”.

4. Conforme al principio de status quo, el representante adecuado del Gobierno de Venezuela es Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza. Ninguna otra consideración cambia este resultado.

Siguiendo las decisiones de otros tribunales que debieron determinar la cuestión de la representación de Venezuela en procedimientos anteriores del CIADI, el tribunal aplicó el principio de status quo, el cual requiere el “mantenimiento del status quo, haciendo recaer la carga de la prueba sobre la persona o el organismo que pretenda cambiar la representación existente”. Dado que Pedroza había sido el representante registrado de Venezuela al momento de la iniciación del procedimiento de nueva sumisión y debido a que él (o su predecesor en el cargo) había representado a Venezuela en las etapas anteriores del arbitraje, el mismo fue identificado como el representante adecuado.

A pesar de esto, el tribunal analizó otras consideraciones, que también apuntaban a Pedroza.

  • Derecho venezolano y la gobernanza efectiva: El tribunal destacó que la legislación interna en la cual se basó el nombramiento de los representantes del Gobierno de Guaidó había sido anulada por la Corte Constitucional de Venezuela. Asimismo, el tribunal subrayó que no había pruebas de que Falcón fuera el representante efectivo (por oposición a legítimo) de Venezuela porque el Gobierno de Guaidó no controlaba el territorio venezolano ni el aparato estatal.
  • Derecho Internacional y reconocimiento: Citando el Artículo 41(2) de los Artículos sobre la Responsabilidad de los Estados por Hechos Internacionalmente Ilícitos, el tribunal explicó en primer lugar que, dado que no había habido violaciones de jus cogens en la designación de Pedroza, su nombramiento bajo el derecho venezolano también era válido bajo el derecho internacional. Luego procedió a analizar los argumentos de la defensa de Guaidó sobre la pertinencia del reconocimiento internacional del Gobierno de Guiadó. Primero, el tribunal explicó que no existía un reconocimiento internacional uniforme de dicho Gobierno y que, incluso entre los Estados que sí reconocían este Gobierno, no estaba claro si se trataba de un reconocimiento como el Gobierno efectivo de Venezuela. Segundo, en cuanto al reconocimiento del Gobierno de Guaidó por los Países Bajos (como el Estado de origen de las demandantes) y por los Estados Unidos (como el Estado de origen de la empresa matriz de las demandantes), el tribunal destacó que esto era irrelevante dado que los intereses jurídicos de los Estados de origen en las demandas de inversión de sus nacionales les impedía decidir la representación del Estado demandado en el procedimiento de arbitraje subsiguiente. Tercero, en cuanto al reconocimiento a nivel institucional por parte del Banco Mundial, el tribunal señaló que, dado que Venezuela no era un Estado contratante del Convenio del CIADI y, por lo tanto, no era un miembro del Consejo Administrativo del CIADI, Venezuela no tenía reconocimiento a nivel pertinente del Banco Mundial.
  • Principios generales del derecho procesal y equidad: Observando las consideraciones de eficiencia procesal y el derecho a la defensa de Venezuela, el tribunal destacó que Pedroza era la mejor opción. Si bien el tribunal señaló que una defensa conjunta por parte de Pedroza y Falcón sería bienvenida, en ausencia de un acuerdo entre los letrados, la representación de Pedroza garantizaría que el procedimiento continuase, asegurando así la eficiencia procesal, y que el derecho a la defensa de Venezuela no se viera comprometido.

Comentarios

1. La compleja división procesal/política

El tribunal califica la cuestión de la representación como un asunto procesal ya que estima que el efecto de su decisión se limita a “determin[ar] quién debe asumir la tarea de representar a Venezuela ante el Tribunal en este procedimiento”. Si esto fuera así, no habría habido ninguna razón para que Pedroza y Falcón disputasen su derecho a representar a Venezuela en el procedimiento. En realidad, sin embargo, la “tarea de presentar la defensa de Venezuela” presupone la autoridad política para hablar en nombre de Venezuela. Al reconocer el derecho de Pedroza a hablar por Venezuela, el tribunal está “reconoc [iendo] a un Gobierno” que, según señala el tribunal, “no posee la capacidad de [hacerlo]”.

2. La ambigüedad del principio de status quo

El peso legal de la prueba de status quo no está claro. El tribunal afirma, en párrafos posteriores, que dicho principio es una base suficiente para “decidir” la cuestión de la representación y también que éste sólo crea una presunción refutable. Si, y en la medida en que otras consideraciones (es decir, la gobernanza efectiva, el derecho internacional, etc.) juegan un papel importante, no está claro cómo el tribunal habría sopesado estas consideraciones frente al principio de status quo si una o más de ellas favorecieran, en cambio, a Falcón.

3. Eficiencia procesal ilusoria

El tribunal subraya al final de su decisión que su determinación de la representación de Venezuela podría ser revisada “a la luz de nuevos hechos”. El Gobierno de Guaidó podría, por lo tanto, impugnar la legitimidad de Pedroza en la representation de Venezuela, y el tribunal debería considerar esta impugnación. No está claro cómo se alinearía esto con el objetivo declarado del tribunal de garantizar la eficiencia procesal en el procedimiento.

4. Credibilidad de la defensa

El abogado de Guaidó actuó como abogado de Maduro (antes de ser reemplazado) en las primeras etapas de este procedimiento de nueva sumisión. Resulta interesante notar que el tribunal no emitió comentario alguno sobre la credibilidad del abogado de Guaidó dado este cambio de postura de 180°.


Nota

El tribunal estuvo compuesto por Stephen Drymer (designado por las demandantes), el Profesor Andrea Giardina (nombrado por Venezuela) y el Profesor Nicolas Angelet (el presidente).


Autora

Aishwarya Suresh Nair es Becaria en el programa de Finanzas Internacionales y Desarrollo del IISD recibida de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York.