El Reto de la Coherencia al Abordar los Derechos Laborales a través de las Regulaciones Internacionales de Inversión: Un estudio de caso de Egipto
Introducción
Lograr la coherencia entre el derecho internacional de las inversiones, especialmente de los AII, y otras ramas del derecho internacional público y la legislación nacional se ha convertido en un reto importante en la reforma de las normas que regulan la inversión internacional.
Este artículo explora este reto de coherencia, concentrándose en la coherencia en relación con las normas y obligaciones laborales a nivel nacional e internacional, tomando a Egipto como estudio de caso. Al ser uno de los 10 principales signatarios de TBI y uno de los destinos más importantes de la inversión extranjera en Medio Oriente y África, Egipto posee muchos homólogos similares entre los países en desarrollo.
Derechos laborales y regulaciones en materia de inversión
Desde su adhesión a la OIT en 1936, Egipto ha asumido numerosas obligaciones internacionales relativas a los derechos laborales que emanan de sus convenios. Actualmente se encuentran vigentes 54 convenios de la OIT en Egipto.
Los derechos laborales representan un elemento fundamental de los derechos humanos relativos a la empresas que también se entrecruzan con la seguridad nacional, ya que contribuyen a la estabilidad social y la seguridad. Diversos instrumentos del soft y hard law regulan o involucran derechos laborales.
Históricamente, los AII han interactuado con los derechos humanos relacionados con las empresas, incluidos los derechos laborales. Esta interacción aumentó durante las primeras dos décadas del siglo XXI, materializándose en muchas disposiciones de los AII actuales en materia de derechos laborales.
Entre los AII que mencionan estos derechos, existen diferentes disposiciones que se refieren al papel del Estado o del inversor en la promoción de los mismos.
Con respecto a las responsabilidades del Gobierno, los AII que contienen disposiciones laborales a menudo afirman el derecho de adoptar las medidas necesarias para evitar relajar las normas laborales como una forma de atraer la IED y permiten la ejecución de leyes y regulaciones laborales de conformidad con normas laborales internacionalmente reconocidas, particularmente aquellas respaldadas por la OIT. Ejemplos de esto son el SIFA entre la UE y Angola (2022), el Modelo de TBI de EE.UU. (2012), el TBI entre Bélgica y Luxemburgo y Etiopía (2003) e históricamente, el Acuerdo de Cooperación Laboral del TLCAN (1993).
Por otro lado (las responsabilidades de los inversores), algunos AII incluyen el fomento del empleo, la igualdad de oportunidades, la seguridad, las condiciones de trabajo, las relaciones industriales, el derecho de asociación y la abolición del trabajo infantil y obligatorio; entre los ejemplos más recientes figuran el Protocolo sobre Inversión del Acuerdo Continental Africano de Libre Comercio (2023), el TBI entre Marruecos y Nigeria TBI (2016) y el Modelo de TBI de Brasil (2015).
Disposiciones Laborales de la Ley egipcia de Inversiones
Como un ejemplo de la nueva generación de leyes de inversión, la Ley de Inversiones No. 72 de Egipto de 2017 vinculó la inversión a la consecución del desarrollo sostenible e integral.
En este contexto de inversión sostenible, las cuestiones laborales fueron un elemento que se abordó a través de algunas disposiciones de la ley.
Ejemplos de estas disposiciones en la ley incluyen los siguientes elementos.
- Reconocimiento de la creación de oportunidades de empleo como uno de los principales objetivos de la inversión en Egipto
En este contexto, la ley fomenta el empleo de mano de obra nacional en la medida de lo posible estipulando el derecho de la empresa inversora a designar trabajadores extranjeros hasta un máximo del 10%, con la posibilidad de aumentarlo a un 20% en el caso de que no haya disponibilidad de las cualificaciones requeridas entre los nacionales. Además, en el caso de empresas estratégicas con especial significación, se establecen excepciones a estos porcentajes si se proporciona capacitación a la mano de obra nacional (Art. 8).
- Salvaguardar el derecho de los trabajadores extranjeros de las empresas a transferir sus cargas financieras al exterior (Art. 8)
- Proporcionar incentivos especiales.
Para las inversiones que requieren mano de obra intensiva, la ley dispone incentivos sobre la base de áreas geográficas o sectores a través de la proporción de un descuento sobre los beneficios netos gravables que van desde una deducción del 50%–30% de los costos de inversión, dependiendo de la ubicación geográfica. En el contexto de incentivos adicionales, el Estado paga una parte del costo de la formación profesional de los trabajadores (Art. 13).
- Responsabilidad social empresarial.
El inversor puede dedicar un porcentaje de sus beneficios anuales a crear un sistema de desarrollo social, fuera de su proyecto de inversión, participando en el apoyo a la educación técnica y la prestación de servicios o programas en las áreas de cuidado de la salud, asistencia social, cuidado cultural u otras áreas de desarrollo, entre los cuales se incluyen
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- La creación de oportunidades de empleo para personas con necesidades especiales
- La financiación de programas de formación y capacitación en el área para brindar alternativas positivas a la migración ilegal (Resoluciones Ejecutivas, Art. (2))
- Regulaciones de las zonas francas
Las disposiciones más flagrantes en materia laboral son aquellas relacionadas con las zonas francas, uno de los regímenes de inversión de la ley, que procura lograr mayor coherencia con la Ley Nacional del Trabajo de 2003 y las Leyes de Seguridad Social. Según estas disposiciones, la ley del trabajo de Egipto se aplica a las relaciones laborales y la seguridad y salud ocupacional en estas zonas. Estas disposiciones se considerarán como el mínimo que pueda convenirse en los contratos de trabajo que se celebren con los trabajadores de los proyectos autorizados para operar en estas zonas.
Además, las empresas que operan en las zona franca deben elaborar y estar sujetas a los estatutos internos que complementarán los contratos de trabajo. En este contexto, la autoridad competente podrá oponerse a las disposiciones previstas en los estatutos que violen el orden público o que incluyan menos privilegios que los establecidos en la Ley del Trabajo.
Asimismo, las disposiciones de la Ley de Seguridad Social No. 79 de 1975 se aplicarán a los trabajadores de esas empresas que desarrollen sus actividades en las Zonas Francas y estarán sujetos a la Ley de Seguro Social de los empleadores y sus equivalentes promulgados por la Ley No. 108 de 1976 (Art. 45 de la Ley).
En cuanto a los incumplimientos que planteen riesgos para la salud pública, la seguridad pública o la seguridad nacional que involucren implícitamente la mano de obra, la actividad de inversión puede suspenderse por 90 días, y si persiste el incumplimiento o se comete otro incumplimiento en el plazo de un año a partir de la fecha de la primera infracción, se dará por terminada su licencia. (Art. 81 de la ley).
Este análisis de la ley egipcia de inversiones desde una perspectiva laboral revela que pese a que la ley aborda diversas cuestiones laborales, limita las disposiciones sobre coherencia con la legislación laboral nacional únicamente a las empresas que operan en zonas francas, sin aclarar si las mismas normas se aplican a otros regímenes de inversión.
Disposiciones laborales en los AII egipcios
El análisis sobre cómo los AII egipcios han abordado las cuestiones laborales y afrontado el reto de la coherencia con las leyes nacionales y las obligaciones internacionales revela lo siguiente:
A nivel de los TBI
El análisis de los 72 TBI en vigor en Egipto revela que el papel de dichos acuerdos para proteger los derechos humanos relacionados con las empresas, especialmente los derechos laborales, es mínimo. Esto puede explicarse por el hecho de que la gran mayoría de dichos TBI pertenecen a la antigua generación de acuerdos. Por lo tanto, las referencias claras a los derechos humanos se limitan al preámbulo de un solo TBI, firmado con Finlandia (2004), donde se reconoce el respeto por los derechos laborales internacionalmente reconocidos.
Por otro lado, la mayoría de esos TBI garantizan la libre entrada y estancia de personal clave, expertos y empleados relacionados con las actividades de inversión en el Estado receptor y obligan a los Estados partes a facilitar su entrada y a conceder las licencias necesarias de conformidad con sus leyes y regulaciones. En este contexto, el TBI entre Egipto y EE.UU. contiene una disposición adicional que hace una rara referencia a la conformidad de este derecho con las leyes laborales nacionales en el proceso de contratación del personal necesario.
Del mismo modo, la mayoría de los TBI incluye disposiciones que garantizan la libre transferencia de fondos relacionados con la inversión, incluida la remuneración del personal contratado desde el extranjero en relación con la inversión que haya obtenido permisos de trabajo de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales.
A nivel de tratados con disposiciones sobre inversión (por sus siglas en inglés, TIP) y acuerdos regionales de libre comercio
Acuerdos con Estados Europeos
Los acuerdos de asociación que Egipto firmó con la UE y el Reino Unido, así como el ALC con los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), prestan considerable atención a la protección de los derechos humanos en general y específicamente a los relacionados con los derechos laborales fundamentales.
Con respecto a los derechos humanos en general, el Art. (2) del acuerdo de asociación entre Egipto y la Unión Europea afirma que:
Las relaciones entre las Partes, así como todas las disposiciones del propio Acuerdo, se basarán en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales, enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fundamenta sus políticas interior y exterior y constituye un elemento fundamental del presente Acuerdo.
Del mismo modo, el ALC firmado entre Egipto y la AELC (2007) afirma en su preámbulo el compromiso con: «los principios y objetivos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos «.
En cuanto a la protección de los derechos laborales, el Acuerdo de Asociación de la UE reafirma la importancia que dan las partes al trato justo de sus trabajadores que residan y trabajen legalmente en el Estado receptor, y acuerdan iniciar negociaciones sobre acuerdos bilaterales recíprocos relacionados con las condiciones de trabajo y los derechos relativos a la seguridad social de dichos trabajadores (Art. 62 del Acuerdo de Asociación de la UE).
Acuerdos con el Bloque Árabe
El Acuerdo Unificado para la Inversión de Capital Árabe en los Estados Árabes firmado en 1980 es uno de los raros AII de antigua generación que aborda cuestiones laborales desde la perspectiva del fomento del empleo nacional mediante la concesión de prioridad a la mano de obra nacional y árabe, a pesar de descuidar los derechos laborales en términos más generales (Art. 13).
Además, este acuerdo alienta a los Estados receptores árabes a ofrecer incentivos adicionales a los inversores árabes que superen los previstos en el propio Acuerdo Unificado, tomando en cuenta la creación de oportunidades de empleo (Art. 16).
Acuerdos con los Bloques Africanos
Este nivel es el más avanzado en el abordaje de las cuestiones laborales dentro de los AII de Egipto. Esto puede atribuirse en parte a lo novedoso de estos acuerdos, ya que fueron adoptados en los últimos 7 años. Dos AII merecen especial atención.
El primero es el COMESA, Mercado Común de África Oriental y Austral (por sus siglas en inglés, CCIA) adoptado en noviembre de 2017, el cual trata las cuestiones laborales de forma progresiva mediante los siguientes artículos
- La fórmula de no relajación estipula que el alcance de los objetivos del acuerdo no justificará la renuncia o derogación de las normas relativas al trabajo, la salud pública, la seguridad o el medio ambiente (Art. 5(f)).
- La responsabilidad de los Estados de desarrollar políticas nacionales para guiar a los inversores en el desarrollo de capacidades de la mano de obra. Esto incluye incentivos para alentar a los empleadores a invertir en la formación, la creación de capacidad y la transferencia de conocimientos (Art. 5g).
- Establecimiento de un Comité para formular recomendaciones sobre el desarrollo de normas mínimas comunes relativas a la inversión en ámbitos que incluyen las normas laborales y el respeto por los derechos humanos (Art. 7).
- Reconocimiento del derecho de los inversores a contratar personal técnicamente cualificado necesario para la inversión procedente de cualquier Estado miembro, incluso otorgándoles las autorizaciones necesarias. Sin embargo, el acuerdo dispone que los inversores concederán prioridad a los trabajadores que posean las mismas cualificaciones o conocimientos especializados y estén disponibles en el Estado receptor o en cualquier otro Estado miembro (Art. 16).
- En el curso de alcanzar la coherencia con las normas internacionales de derechos humanos y laborales, el acuerdo obliga a los inversores a (Art. 29) :
- Observar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos
- Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados a nivel internacional
- No participar en abusos contra los derechos humanos
- Defender la libertad de asociación y el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva
- Eliminar todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio, incluida la abolición del trabajo infantil
- No discriminar en materia de empleo y ocupación.
- Además, en el curso de la prevención de abusos contra los derechos humanos, los inversores deberán en primer lugar intentar prevenir y mitigar los que son más graves o en los que una respuesta tardía los tornaría irremediables.
El segundo AII relevante celebrado a nivel continental es el Protocolo sobre Inversión del Acuerdo de la Zona de Libre Comercio Continental de África (AfCFTA) adoptado en febrero de 2023. Este protocolo representa el AII más avanzado suscripto por Egipto que aborda cuestiones laborales y de derechos humanos relacionados con las empresas. Por lo tanto, contribuye a lograr la coherencia con las regulaciones nacionales e internacionales.
- En este contexto, el protocolo reconoce en su preámbulo la importante contribución que la inversión puede realizar al desarrollo sostenible, incluyendo la promoción de los derechos humanos relacionados con la inversión, donde el protocolo proporciona una definición de los «derechos humanos relacionados con la inversión » como aquellos derechos directamente relacionados con la actividad de inversión, en particular los derechos ambientales, sanitarios y laborales fundamentales (Art. 1).
- El protocolo contiene una disposición importante relativa al alcance de la coherencia entre las obligaciones del protocolo y aquellas contenidas en otros acuerdos internacionales, incluidas las obligaciones de la OIT, aunque establece que las medidas adoptadas por el Estado para cumplir con dichas obligaciones internacionales no constituirán una violación del protocolo (Art. 24).
- Con el objeto de lograr la coherencia con las normas nacionales e internacionales, el protocolo estipula la responsabilidad del Estado de garantizar que se apliquen las mejores normas internacionales y los acuerdos internacionales pertinentes de los cuales es parte y obliga al Estado a realizar esfuerzos para mejorar continuamente dichas normas dentro de las regulaciones y leyes nacionales. Esto incluye elevar las normas laborales al nivel internacional con el fin de evitar que se convierta en un «paraíso de violaciones de normas laborales».
- El protocolo utiliza la fórmula de no relajación para afirmar que el Estado no alentará las inversiones relajando las normas internas ni el cumplimiento de las leyes y las normas mínimas internacionales en relación con cuestiones relativas al trabajo (Art. 25).
- En cuanto al desarrollo de recursos humanos, el protocolo estipula que los Estados partes desarrollen políticas nacionales para guiar e incentivar a los inversores en el desarrollo de la capacidad humana de la mano de obra, con especial atención a las necesidades de los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidades especiales y los grupos vulnerables (Art. 29).
- Para lograr un equilibrio entre las obligaciones del inversor y las del Estado, el protocolo afirma la obligación del Estado de promover y hacer cumplir las leyes y políticas de derechos humanos relacionadas con la inversión y los derechos laborales, además de garantizar que los inversores y sus inversiones cumplan con las leyes y regulaciones nacionales y el derecho internacional (Art. 31).
- El protocolo obliga a los inversores a ser responsables de llevar a cabo sus inversiones en cumplimiento con todas las regulaciones anteriores además de las directrices administrativas (Art. 32).
- De forma similar al CCIA, el protocolo confirma la responsabilidad del inversor y sus inversiones de cumplir con elevados niveles de ética empresarial, los derechos humanos relacionados con la inversión y las normas laborales, de conformidad con las regulaciones nacionales e internacionales, incluidas las de la OIT. En el marco de la RSE, el protocolo dispone que los inversores y sus inversiones deberán esforzarse por llevar a cabo lo siguiente (Art. 38):
- Desarrollo del capital humano, especialmente creando oportunidades de empleo y facilitando el acceso a la formación profesional
- Igualdad de género e inclusividad
- Abstenerse de solicitar exenciones no estipuladas en la legislación nacional, incluidas las relativas al trabajo
- Promover el conocimiento de las políticas empresariales por parte de los trabajadores.
- Por último, el protocolo dispone una garantía importante para las víctimas de violación de los derechos humanos relacionados con la inversión proporcionando la oportunidad de demandar a los inversores ante los tribunales de su Estado de origen, cuando corresponda, y de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales, por los actos, decisiones u omisiones incurridas en el Estado receptor en relación con la inversión en caso de daños y perjuicios, lesiones personales o pérdida de vida (Art. 47).
Conclusión
Las leyes nacionales de inversión, los contratos estatales y los AII podrían desempeñar un papel importante en la protección de los derechos y las normas laborales.
Se podría respaldar este objetivo incorporando, en dichos marcos jurídicos, disposiciones jurídicamente vinculantes y equilibradas que identifiquen claramente las responsabilidades tanto de los Estados como de los inversores. A este respecto, sería deseable incluir mecanismos de cumplimiento para la aplicación de dichas disposiciones, por ejemplo, a través el papel de acuerdos institucionales específicos y organismos de reclamación.
En cuanto a las leyes de inversión, el caso de Egipto revela que, a pesar de intentar abordar las cuestiones laborales, la disposiciones relacionadas se concentran en gran medida en la creación de puestos de trabajo y el empleo más que en los derechos laborales. El reto de la coherencia solo se aborda de forma limitada. Esto subraya la necesidad urgente de reformar dichos marcos jurídicos nacionales para mejorar el espacio de política para alcanzar los objetivos de desarrollo, incluida la protección de los derechos laborales, además de disposiciones claras que mejoren la coherencia de manera holística con las leyes nacionales relativas al trabajo y las obligaciones y normas laborales a nivel internacional y que sean aplicables a todo tipo de inversiones e inversores.
Además, a nivel de los AII, queda claro a partir del caso egipcio que actualmente existe un reto emanado de los AII de la antigua generación, específicamente los TBI. A diferencia de los TIP regionales, los TBI de la antigua generación descuidan los derechos laborales de manera que podrían contribuir a un enfriamiento regulatorio en lo que concierne a la adopción, el mantenimiento o la modificación de regulaciones o medidas con el fin de proteger estos derechos por temor a demandas de ISDS. Asimismo, dichos TBI de la antigua generación ayudan a crear un “paraíso de violaciones de normas laborales” en muchos destinos de inversión al beneficiarse de normas laborales deficientes a nivel nacional y la falta de coherencia con las obligaciones y normas internacionales.
Esto hace que sea urgente la reforma de los AII de la antigua generación, tal y como han concluido muchos países en desarrollo. Reconocer y hacer cumplir el derecho a regular en aras del interés público, incluida la protección de los derechos humanos relacionados con la inversión, especialmente de los derechos laborales, debería ser una cuestión no negociable durante las negociaciones de los AII, particularmente con respecto a las responsabilidades de los inversores.
Estos esfuerzos de reforma de los AII podrían inspirarse en y fortalecer la creciente tendencia de muchos AII modernos, como los adoptados en África, para dar prioridad a la protección de dichos derechos y lograr la coherencia con las regulaciones pertinentes en el ámbito nacional e internacional.
Autor
Moataz Hussein, PhD, es Especialista Senior en Acuerdos y Políticas Internacionales de Inversión de Egipto.
Nota
El sector (A) incluye las áreas geográficas designadas como las más necesitadas de desarrollo, mientras que el sector (B) cubre las áreas restantes de Egipto y está dirigido a los sectores directamente relacionados con el plan de desarrollo de Egipto.