Objeción de Guatemala a jurisdicción de tribunal rechazada en arbitraje del TLCAC-RD
Por Damon Vis-Dunbar
26 de Noviembre 2008
El primer arbitraje de inversión a ser iniciado bajo el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana – América Central – Estados Unidos (TLCAC-RD) sigue avanzando después de que el Tribunal rechazara en noviembre una objeción a su jurisdicción presentada por Guatemala.
Railroad Development Corporation (RDC), la empresa norteamericana que ganó una licitación pública a través de su subsidiaria, la Compañía Desarrolladora Ferroviaria (FVG), para renovar y operar una línea ferroviaria que había quedado en desuso, está demandando al gobierno de Guatemala por alrededor de US$65 millones por daños y ganancias perdidas.
Las firmas alegan que la empresa de propiedad estatal responsable de administrar los servicios ferroviarios de Guatemala rompió su acuerdo con FVG cuando incumplió el pago de fondos fiduciarios y no desalojó a los ocupantes ilegales de las vías férreas. En 2005, FVG inició dos arbitrajes locales en Guatemala en respuesta a las alegadas violaciones contractuales. Poco después, el gobierno de Guatemala introdujo la denominada Resolución Lesivo, que declaraba el contrato con FVG como perjudicial para el estado.
En julio de 2007, RDC presentó una demanda ante el CIADI reclamando violaciones del TLCAC-RD. Entretanto, sin embargo, los procedimientos locales de arbitraje lanzados por FVG aun se encuentran pendientes de resolución.
Guatemala reclama superposición de procedimientos
En la raíz de la objeción de Guatemala a la jurisdicción del Tribunal se encuentra el hecho de que los procedimientos arbitrales locales no han sido interrumpidos. De acuerdo con las reglas del TLCAC-RD, RDC “renunció a todo derecho de iniciar o continuar… otros procedimientos de resolución de diferencias » que corresponden a las mismas medidas que, según se alega, constituyen la violación del TLCAC-RD.
Por lo tanto, recayó sobre el Tribunal la responsabilidad de determinar si los arbitrajes locales abordaron las mismas medidas que incumbieron a la demanda relativa al TLCAC-DR.
Por su parte, RDC sostuvo que su reclamación del TLCAC-RD solo se refería a medidas tomadas después de que los procedimientos de arbitraje local fuesen iniciados. Específicamente, RDC declaró que la reclamación del TLCAC-RD comenzó con la Resolución Lesivo: La resolución introducida en 2006 por la cual se declaró que el contrato con FVG era perjudicial para el estado.
No obstante, el Tribunal encontró que había cierta “ambigüedad” en torno a las medidas objetadas por RDC en su solicitud de arbitraje del TLCAC-RD. La solicitud, por ejemplo, hacía referencia al incumplimiento de pago de fondos fiduciarios y de desalojar a los ocupantes de las vías, que de hecho constituyen los mismos motivos de queja presentados en los procedimientos de arbitraje local.
De esta manera, el Tribunal se preguntó si, ¿“debido a esta superposición, la total renuncia es defectiva y afecta a todo el procedimiento ante este Tribunal o si la renuncia solo es parcialmente defectiva… »?
Al adoptar este último enfoque, el Tribunal concluyó que la reclamación del TLCAC-RD presentada por RDC era, en efecto, un paquete de múltiples demandas, y que no todas ellas se superponían con aquellas presentadas en el arbitraje local en Guatemala. Por lo tanto, la renuncia de RDC estaba considerada como válida con respecto a los reclamos referidos a la Resolución Lesivo, y las leyes que le siguieron.
Después de confirmar su jurisdicción, el Tribunal ordenó que los procedimientos procedieran a considerar los méritos de la reclamación de RDC.
La decisión sobre la objeción a la jurisdicción del tribunal en el caso Railroad Development Corporation v. Republic of Guatemala, ICSID Case No. ARB/07/23 se encuentra disponible en http://ita.law.uvic.ca/documents/RDC-GuatemalaDecisiononObjectiontoJurisdictionCAFTA.pdf