Comercio Internacional e Inteligencia Artificial: ¿La política comercial está preparada para el Chat GPT?
La inteligencia artificial plantea desafíos de diversa índole en el mundo de la política comercial. Pascal Krummenacher, especialista en política comercial y ex responsable de proyectos de la Organización Mundial del Comercio, señala qué aspectos de la política comercial no abordan estas cuestiones y cómo debe responder la OMC.
“A medida que la inteligencia artificial continúa remodelando las industrias y transformando la economía mundial, la política comercial debe evolucionar para seguirle el ritmo y garantizar un crecimiento equitativo de todas las naciones”. Así es como Chat GPT, la sensación viral de chatbot de inteligencia artificial (IA) que domina los medios de comunicación desde finales de 2022, sugiere empezar un artículo sobre IA y comercio.
Ya en 2018, McKinsey predijo que la IA aportaría USD 13 billones a la economía mundial para el 2030. Actualmente, cuando hay cada vez más noticias que se refieren a la IA y los principales gigantes tecnológicos como Google, Microsoft y Baidu se apresuran a lanzar sus propios chatbots, la pertinencia de una política de IA para el comercio internacional es una realidad contemporánea.
La pertinencia de una política de IA para el comercio internacional es una realidad contemporánea.
En la intersección de la política comercial y la IA, el punto de vista tradicional es que las políticas no deben interferir en el camino de la tecnología. En esta concepción, la IA trae una productividad ilimitada sólo si pueden frenarse los obstáculos al comercio a medida que la tecnología se extiende desde las economías desarrolladas hacia el Sur Global. Según este punto de vista, que también comparte la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, las recomendaciones de políticas incluyen una mayor liberalización del comercio de bienes en materia de tecnología de la comunicación y la información, la reducción de los obstáculos al comercio de servicios digitales, la facilitación del modo 4 de la prestación de servicios (presencia de personas físicas) y la armonización de las regulaciones sobre el flujo de datos. Estas recomendaciones de políticas sin duda ayudarán a la proliferación de la tecnología de IA en el comercio internacional, pero no cuentan toda la historia.
Lagunas Políticas en la Regulación del Comercio Internacional
Más allá de meramente dar mayor impulso a la liberalización del comercio internacional, la IA presenta varias lagunas políticas que las actuales normas no pueden abordar.
El auge de la IA plantea un problema conocido y que se refiere a la forma de distinción entre los bienes y los servicios, que ha demostrado ser difícil, por ejemplo, en el caso de los bienes digitales. A pesar de que la jurisprudencia de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha arrojado algo de luz sobre la manera de determinar si un producto es un bien o un servicio, el programa de trabajo de la OMC sobre comercio electrónico —que debía resolver la cuestión de forma más concluyente— sigue negociándose después de 25 años. A medida que la IA se vaya incorporando a más bienes (pensemos en los vehículos autónomos y la robótica de IA), será cada vez más importante establecer normas universales para determinar si regirán los compromisos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) o del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). El actual mosaico de normas surgido bajo la forma de acuerdos de libre comercio crea un panorama fragmentado que probablemente aumente el costo del comercio.
IA presenta varias lagunas políticas que las actuales normas no pueden abordar.
Cuando la IA puede ser claramente considerada un servicio, surgen otras cuestiones. Los compromisos sobre el acceso al mercado del AGCS para algunas profesiones como la contabilidad, los servicios jurídicos o los servicios médicos, suelen estar vinculados a requisitos de certificación o personería jurídica. Esto plantea problemas para los sistemas de IA, como la herramienta jurídica Harvey o incluso el Chat GPT (que recientemente aprobó el examen de abogacía). ¿Puede decirse que estos sistemas han recibido educación y formación como para estar cubiertos por los compromisos del AGCS? Similarmente, cuando los compromisos del AGCS se basan en la personería jurídica, ¿los sistemas de IA quedan excluidos? ¿Sucedería lo mismo si se adoptara una forma de personería electrónica o digital para los sistemas de IA, tal como se sugirió en el contexto europeo?
Otro problema relacionado con el AGCS concierne a los cuatro modos de prestación de servicios: transfronterizo, consumo en el extranjero, presencia comercial y presencia de personas físicas. Estos modos no están bien adaptados a los productos que llevan incorporada IA, como los vehículos autónomos, los teléfonos inteligentes o los dispositivos médicos. Estos productos plantean un problema de acceso al mercado para el comercio de servicios que, según el AGCS, no debe estar sujeto a aranceles. Sin embargo, los servicios incorporados a los productos están sujetos a aranceles porque el valor de los servicios se incluye en el costo del producto final, por el que se aplica un arancel. Los programas informáticos adquiridos en línea y entregados a través del modo 1 no están arancelados, por ejemplo, pero esos mismos programas, al ser instalados en una computadora importada, sí serán arancelados, ya que el valor en aduana de la computadora incluye el valor de los programas informáticos. Esto ha generado que algunos actores soliciten la adición de un 5to modo de prestación de servicios, para capturar los servicios contenidos en las exportaciones de bienes. En 2009, la Unión Europea estimó que la exportación de servicios en modo 5 alcanzó los EUR 300.000 millones. Mientras tanto, un estudio de 2017, sugirió que la liberalización multilateral del comercio en modo 5 incrementaría el comercio mundial en EUR 500.000 millones. Pese a que se han hecho algunos intentos para incluir la facilitación del modo 5 en los acuerdos bilaterales, esto no se ha intentado en el marco de la OMC.
El acuerdo ADPIC no define cómo abordar los trabajos generados por IA, y los miembros han adoptado diferentes enfoques en su Legislación nacional.
Por último, está la cuestión de la propiedad intelectual. La IA está produciendo gráficos, poesía e incluso música —todo lo cual entra en el ámbito jurídico de los derechos de propiedad intelectual (DPI). En el contexto del comercio internacional, es el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) el que establece las normas mínimas para la protección y la aplicación de los DPI. Lamentablemente, el acuerdo ADPIC no define cómo abordar los trabajos generados por IA, y los miembros han adoptado diferentes enfoques en su legislación nacional, que va desde la protección plena de los trabajos generados por IA a un requisito de creatividad humana que efectivamente deja sin protección a dichos trabajos. Es probable que este mosaico de situaciones se torne cada vez más insatisfactorio a medida que aumente la participación de la propiedad intelectual —tanto de los derechos de autor como de las patentes— generada por la IA y comercializada a través de las fronteras.
¿Una Tarea para la OMC?
Al ser la única organización que posee un mandato casi global para regular el comercio, la OMC parece ser el lugar lógico para forjar acuerdos que aborden estas lagunas de política. La distinción entre bienes y servicios, las cuestiones de certificación profesional del AGCS, la prestación de servicios en modo 5 y los asuntos de DPI se sitúan cómodamente en uno o varios comités o grupos de trabajo de la OMC. Lo mismo ocurre con cuestiones más tradicionales relativas a los aranceles sobre las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la liberalización de los servicios y la regulación de datos. Legislar en la OMC evita la fragmentación internacional y proporciona un sistema basado en normas que se contrapone con el enfoque de “el poder es el que manda” utilizado antes de la creación de la organización.
Sin embargo, la aptitud de la OMC debe evaluarse en virtud de ciertas limitaciones. El principal es el problema de su capacidad para seguir el ritmo de los avances, un fenómeno conocido por el cual la innovación tecnológica avanza demasiado rápido para que la regulación pueda seguirle el paso. Esta cuestión no es exclusiva a la OMC, también sucede en el contexto legislativo a nivel nacional. Aun así, el hecho de que la Iniciativa de Declaración Conjunta de la OMC sobre el comercio electrónico esté ultimando los textos sobre las firmas electrónicas y el correo no deseado en un mundo donde la IA, las criptomonedas, los tokens no fungibles y las tecnologías de cadenas de bloques (blockchain) no se encuentran virtualmente reguladas, ilustra el riesgo de depender exclusivamente en la OMC para legislar sobre estas cuestiones.
La OMC parece ser el lugar lógico para forjar acuerdos que aborden estas lagunas de política.
En segundo lugar, la falta de universalidad de los enfoques normativos de la regulación de la IA también impide una solución multilateral. De hecho, la regulación de la IA se encuentra estrechamente vinculada a cuestiones de privacidad, moral y propiedad que difieren de cultura en cultura. Incluso aquellos mercados con niveles similares de desarrollo, tales como la Unión Europea y Estados Unidos, han adoptado enfoques radicalmente diferentes a la privacidad y la libre expresión (pensemos en el Reglamento General para la Protección de Datos). Todo esto sin tener en cuenta sus distintos intereses nacionales con respecto a la liberalización del comercio. Los países ricos, que dominan el mercado de IA, desean liberalizar el comercio tanto como sea posible. El cálculo para los países más pobres, donde los aranceles siguen siendo una fuente importante del presupuesto público, es muy diferente.
A pesar de estas limitaciones, no parece aconsejable dejar que la regulación de la IA se desarrolle exclusivamente en contextos nacionales o regionales. Las cuestiones de política detalladas anteriormente requieren soluciones, y las soluciones multilaterales son preferibles desde un punto de vista comercial.
No parece aconsejable dejar que la regulación de la IA se desarrolle exclusivamente en contextos Nacionales o regionals.
A falta de disposiciones de derecho vinculante (hard law), que en gran medida han sido esquivas en la OMC, esta organización todavía puede desempeñar un papel activo en esta área. El derecho indicativo (soft law), las reglas informales y las normas pueden seguir introduciéndose en la OMC, tal como se ha hecho durante años, sin depender del hard law. Esto permitiría a los Estados experimentar con la regulación de la IA en concordancia con sus objetivos económicos, sociales y morales. Los enfoques del soft law han mostrado éxito en otras áreas de formulación de políticas internacionales y, en el contexto de la OMC, podrían actuar como una suerte de mecanismo de engrase para el creciente número de acuerdos de libre comercio que afectan la IA o, más ambiciosamente, como una casa a medio camino, que permita alcanzar compromisos de hard law en el futuro.
El tiempo es esencial. Dado que las políticas se encuentran atrasadas con respecto a la tecnología y al drástico aumento previsto en el uso de IA en la economía real, es necesario planificar algún tipo de coordinación internacional. En un momento en que la reforma de la OMC ocupa un lugar central en la mente de muchos diplomáticos del ámbito comercial, un enfoque innovador para abordar las cuestiones de política que plantea la IA podría ser un ejemplo ilustrativo del continuo valor de la organización.
Independientemente de que los Estados se unan o no para regular la IA, está claro que esta tecnología transformará las industrias y los patrones comerciales. Tal como lo hace el comercio en general, la IA generará un enorme crecimiento económico, pero también perturbaciones penosas en el mercado laboral. Ante el riesgo de agudizar la brecha digital si permanecen inactivos, los responsables de políticas deberían garantizar que las soluciones a las que lleguen contribuyan a crear una economía mundial inclusiva y sostenible.
Pascal Krummenacher es especialista en política comercial y ex responsable de proyectos de la Organización Mundial del Comercio.
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